El TSJA confirma la responsabilidad patrimonial del SAS por la detección tardía de un cáncer: 75.000 euros

La sentencia 1384/2026 del TSJ de Andalucía estima el recurso de la familia y fija la indemnización del SAS en 75.924 euros por el retraso diagnóstico. La sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y revoca al Juzgado de Málaga.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso contencioso-administrativo de la familia de un paciente fallecido y ha declarado la responsabilidad patrimonial sanitaria del Servicio Andaluz de Salud por el retraso en el diagnóstico de un mieloma múltiple. La sentencia 1384/2026 fija una indemnización total de 75.924 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Andalucía, en su sentencia 1384/2026, estima el recurso de la familia y revoca la desestimación dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La doctrina de la pérdida de oportunidad: el retraso diagnóstico superior a siete meses redujo las posibilidades de tratamiento precoz y de mejor pronóstico.
  • ¿Qué impacto tiene? El Servicio Andaluz de Salud deberá pagar 40.526 euros a la viuda y 17.699 euros a cada hijo, con un total de 75.924 euros.

El origen del litigio: nueve urgencias y un diagnóstico mecánico

El paciente, identificado en la sentencia como Eusebio (nombre ficticio), acudió hasta nueve veces a Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga y dos a su médico de cabecera durante más de siete meses. Presentaba dolor intenso dorsolumbar y costal que empeoraba sin que el sevicio público de salud identificara la causa. En todas las ocasiones se concluyó que padecía una «dorsalgia mecánica» sin especificar y no se le derivó a un especialista ni se le realizaron pruebas diagnósticas, pese a los protocolos del SAS.

El fallecido acudió finalmente a la sanidad privada. Un TAC detectó una masa blanda paravertebral con posibles metástasis óseas a distancia y la biopsia confirmó un mieloma múltiple asociado a un plasmocitoma paravertebral. El paciente falleció en enero de 2019, con 63 años.

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La familia presentó una demanda de responsabilidad patrimonial sanitaria contra el SAS ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga. El juzgado desestimó la pretensión en sentencia de 20 de diciembre de 2023 al considerar que el paciente ya se encontraba en un estado avanzado de enfermedad y que no procedía indemnización.

La estimación del recurso y la reparación económica

La representación de la familia, encabezada por la asociación El Defensor del Paciente, llevó el caso ante el TSJ de Andalucía. La sentencia 1384/2026, con ponencia de la magistrada Cristina Páez Martínez-Virel, revoca el criterio de instancia.

El tribunal aprecia la existencia de mala praxis médica y de una situación de pérdida de oportunidad: el retraso de más de siete meses no habría evitado necesariamente el fallecimiento, pero redujo las posibilidades de un mejor pronóstico. El fallo condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar 40.526 euros a la viuda y 17.699 euros a cada uno de los dos hijos. La suma de las tres indemnizaciones asciende a 75.924 euros.

El TSJ de Andalucía convierte el retraso diagnóstico prolongado y la omisión de pruebas protocolarias en un supuesto de pérdida de oportunidad indemnizable.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJA se apoya en la doctrina de la pérdida de oportunidad, aplicada de forma consolidada por la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. El núcleo de la argumentación no exige acreditar que un diagnóstico precoz habría evitado la muerte, sino que el retraso privó al paciente de opciones reales de tratamiento. La sentencia subraya que la omisión de una prueba diagnóstica sencilla y la ausencia de derivación a un especialista, pese a los protocolos del servicio andaluz de salud, convirtieron el proceso asistencial en deficiente.

La doctrina jurisprudencial aplicable exige que la asistencia sanitaria preste los medios disponibles conforme a la lex artis. La referencia normativa se encuentra en el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y, en particular, en el mandato del artículo 106.2 de la Constitución Española sobre la indemnización por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos. En esta línea, el fallo del TSJA tiene un valor doctrinal relevante para los litigios sanitarios: reitera que la prolongada falta de diagnóstico, sumada a la omisión de los propios protocolos, no puede ser considerada una simple cuestión de evolución natural de la enfermedad.

El impacto para la práctica procesal es directo. Refuerza la posición de los demandantes en casos en los que no puede probarse una relación causal absoluta entre el retraso y el fallecimiento, pero sí una reducción de expectativas terapéuticas. La sentencia recuerda que la carga de la prueba no puede recaer íntegramente sobre el paciente cuando los datos del proceso asistencial evidencian una inactividad diagnóstica prolongada. No se ha precisado en la fuente consultada si el Servicio Andaluz de Salud puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque la cuantía y la naturaleza de la cuestión pueden condicionar su admisibilidad.

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El texto íntegro puede consultarse en el portal del Poder Judicial cuando se publique en CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: demanda de responsabilidad patrimonial sanitaria contra el SAS por retraso diagnóstico de un mieloma múltiple; el Juzgado de Málaga desestimó y el TSJA estima el recurso.
  • Datos importantes: sentencia 1384/2026; indemnización total de 75.924 euros, de los que 40.526 corresponden a la viuda y 17.699 a cada hijo; doctrina de pérdida de oportunidad.
  • Fecha de los juicios: sentencia de instancia de 20 de diciembre de 2023; sentencia del TSJA difundida el 11 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.