La Audiencia de Valencia avala que la jueza de la DANA no cite a los consellers de Educación y Agricultura

El tribunal considera que no existen indicios delictivos contra los exconsellers Rovira y Barrachina al no ostentar la posición de garante el 29 de octubre de 2024. Además, la Audiencia rechaza la petición de la exconsellera Pradas sobre los mensajes de la delegada del Gobierno.

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado este miércoles la decisión de la jueza instructora de la DANA de no citar a declarar como testigos a los entonces consellers de Educación y Agricultura, José Antonio Rovira y Miguel Barrachina, al considerar que no hay indicios de delito en su actuación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La Audiencia Provincial de Valencia ha avalado que la jueza de la DANA no cite a los exconsellers de Educación y Agricultura porque no se aprecia relación entre su conducta y los fallecimientos.
  • ¿Quién está detrás? La Sección Segunda de la Audiencia, con un auto que rechaza los recursos de varias acusaciones.
  • ¿Qué impacto tiene? Limita la investigación judicial a quienes tenían deber de garante y descarta una causa general sobre la gestión de la emergencia.

El auto, fechado este 29 de julio, responde a las peticiones de algunas acusaciones personadas en la causa penal por la DANA del 29 de octubre de 2024. Ambas solicitudes pretendían que los dos miembros del Consell de aquel momento declararan como testigos sobre las conversaciones que mantuvieron con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en este procedimiento, en los instantes previos y posteriores al Pleno del Consell de aquel día.

Los magistrados de la Sección Segunda han sido contundentes: “No consta que la investigada tuviera la posición de garante, asumida en horas posteriores”. Y sin ese deber específico, señalan, “no basta con señalar las posibles omisiones de las diferentes administraciones” ni con afirmar que participaron en la gestión o que disponían de cierta información meteorológica. La sala insiste en que es necesario identificar un vínculo concreto entre la omisión y el resultado para que la omisión equivalga a una comisión activa.

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De lo contrario, añade el auto, la diligencia se convierte en “prospectiva” y no debe admitirse. La Audiencia recuerda que la investigación penal no es una auditoría general sobre la catástrofe, sino que exige indicios de un hecho punible imputable a una persona determinada. Un criterio que, de facto, estrecha el cerco de la instrucción.

La investigación penal no es una auditoría general de la gestión de la DANA: debe existir un vínculo concreto entre la omisión de un deber específico y el resultado lesivo.

En paralelo, la defensa de Salomé Pradas ha recurrido la decisión de la jueza de no pedir a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que entregue voluntariamente todas sus comunicaciones sobre la emergencia. Considera que esos mensajes son “esenciales para determinar qué información circulaba entre las distintas Administraciones durante las horas críticas” y, en particular, sobre lo que se sabía del barranco del Poyo.

Por otra parte, la Audiencia ha rechazado también la petición de un investigado para que se solicitasen las comunicaciones recibidas por el Ayuntamiento de Requena los días 28 y 29 de octubre de 2024. El pleno de la Sección Segunda considera que no se justifica la utilidad de esa diligencia cuando en aquella localidad no se registró ningún fallecimiento.

El Escenario Valenciano

La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia refuerza el marco jurídico que la jueza instructora viene aplicando desde el inicio de la causa y que sitúa la investigación en un perímetro muy concreto: el de quienes tenían un deber legal de actuar y no lo hicieron en las horas críticas. Una línea que ha irritado a parte de las acusaciones, pero que los tribunales hasta ahora han respaldado.

En el plano político, la resolución llega en un momento en que el Consell de Juanfran Pérez Llorca intenta pasar página de la DANA y centrar el relato en la reconstrucción, mientras la oposición —PSPV y Compromís— sigue exigiendo responsabilidades no solo judiciales sino también parlamentarias. Carlos Mazón, expresident de la Generalitat y ahora diputado en las Corts Valencianes, ya no está al frente del ejecutivo autonómico, pero su sombra se alarga en cada decisión sobre el 29 de octubre. Y el auto de la Audiencia, aunque no le mencione directamente, delimita una doctrina que podría influir en la propia situación del expresident si la instrucción avanza hacia él.

Desde la perspectiva nacional, el cruce de mensajes entre la antigua consellera Pradas y la delegada del Gobierno Bernabé sigue siendo una de las claves sin resolver de la catástrofe, y ha alimentado un debate sobre los fallos de coordinación entre administraciones que ya llegó al Congreso de los Diputados. Mientras tanto, la reconstrucción avanza con lentitud y los afectados observan que los grandes titulares judiciales no siempre se traducen en respuestas rápidas sobre el terreno.

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Ficha del Caso

  • El caso: La Audiencia Provincial de Valencia confirma la decisión de la jueza de la DANA de no citar a los exconsellers de Educación y Agricultura al no apreciarse indicios de delito en su actuación.
  • Datos importantes: Auto de la Sección Segunda del 29 de julio de 2026. Los consellers afectados son José Antonio Rovira (Educación) y Miguel Barrachina (Agricultura) del Consell presidido entonces por Carlos Mazón. También se rechazan peticiones sobre las comunicaciones de la delegada del Gobierno y del Ayuntamiento de Requena.
  • Resumen: La Audiencia estrecha la instrucción a quienes tenían deber de garante, descartando una investigación general sobre la gestión de la DANA y subrayando la necesidad de vínculo causal entre omisión y resultado.