EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo ha rebajado de 29 a 27 años la condena de Ezequiel Hernández Gonzalo por asesinar a su exmujer, María del Carmen López Vallespín, en Escatrón (Zaragoza).
- ¿Quién está detrás? El Alto Tribunal estima parcialmente los recursos del Gobierno de Aragón —personado como acusación popular— y de la defensa del condenado para recalibrar la sentencia original de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
- ¿Qué impacto tiene? La nueva resolución aplica por primera vez en este caso la agravante de género —que los tribunales aragoneses habían descartado—, aunque reduce dos años la pena total al apreciar una leve alteración psíquica en el reo.
El Tribunal Supremo ha puesto el punto final judicial al crimen de Escatrón más de tres años después del asesinato. La condena a Ezequiel Hernández Gonzalo por matar a su exmujer, María del Carmen López Vallespín, queda fijada en 27 años de prisión, dos menos de los que había impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), el máximo órgano judicial de la comunidad autónoma.
La sentencia, fechada este 29 de julio, estima parcialmente tanto el recurso del Gobierno de Aragón como el de la defensa para recomponer el puzzle judicial de un crimen que conmocionó a la comarca de la Ribera Baja del Ebro en 2022. El fallo fija la pena por el delito de asesinato en 21 años, a los que se suman otros tres por amenazas, dos por maltrato habitual y uno más por quebrantar la orden de alejamiento que pesaba sobre él en el momento de los hechos. El resultado definitivo: 27 años de cárcel.
La agravante de género que descartaron las instancias anteriores
Uno de los aspectos más discutidos del proceso —celebrado en mayo del año pasado— quedó corregido. Ni la Audiencia Provincial de Zaragoza ni el TSJA habían aplicado la agravante de género, al considerar que el móvil directo del asesinato fue el conflicto por la liquidación de los bienes comunes tras el divorcio. El Tribunal Supremo derriba ese muro y concluye que el componente económico no elimina la dimensión machista del crimen.
“Quitar la vida a quien ha sido cónyuge” por no someterse a la voluntad del autor en el reparto patrimonial constituye, según los magistrados, una muestra del “trasfondo enquistado de dominación” que justifica la agravación. La Sala conecta así el asesinato con la relación de control que el jurado popular ya había declarado probada: durante la convivencia, Hernández fiscalizaba los gastos de María del Carmen, le ocultaba la llave del domicilio y la sometía a constantes desprecios.
La víctima había abandonado el hogar conyugal para vivir con una de sus hijas y, más tarde, decidió divorciarse y mudarse a Escatrón para vivir “libremente y en paz”, según los hechos probados. El fallo del Alto Tribunal restituye así una lectura clave: el dinero fue el detonante, pero el dominio machista fue la raíz.
Una atenuante psíquica y el principio favorable al reo
La defensa de Hernández, ejercida por el abogado Francisco José García Berenguer, logró que se apreciara una atenuante analógica de alteración psíquica en el delito de asesinato. El condenado había sido diagnosticado doce años antes de un delirio celotípico, y las valoraciones periciales eran contradictorias: una apuntaba a una afectación grave, mientras la médico forense admitió solo una posible “ligera reducción de su capacidad volitiva”.
El Tribunal Supremo descarta que sus facultades estuvieran gravemente mermadas, pero aplica el principio favorable al reo y no excluye por completo una influencia leve del trastorno. Esa pequeña atenuante, sumada al resto de circunstancias, permite fijar de nuevo en 21 años la pena por asesinato, dos menos de los 23 que había dictado el TSJA.
La muerte de María del Carmen no responde solo a un litigio económico: es el desenlace trágico de años de control y vejación machista, un extremo que la justicia aragonesa se había negado a valorar hasta ahora.
La sentencia mantiene, sin embargo, el resto de las agravantes. No considera que la confesión del condenado —“Acabo de matar a mi exmujer”, dijo a la Guardia Civil a las 4.30 de la madrugada del 10 de septiembre de 2022— fuera especialmente cualificada para una rebaja mayor, y vuelve a negar la atenuante de reparación del daño: los 10.000 euros consignados fueron considerados insuficientes frente a las indemnizaciones de 100.000 euros para cada uno de los tres hijos y 20.000 para cada nieto.
El Pulso Territorial
La decisión del Tribunal Supremo aterriza en un Aragón gobernado por el popular Jorge Azcón, cuyo gabinete se personó como acusación popular en la causa a través del Instituto Aragonés de la Mujer. La iniciativa no es una novedad: la legislación autonómica —en concreto, la Ley 4/2007 de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón— faculta al ejecutivo regional a ejercer la acción popular en casos de asesinato machista.
La resolución del Alto Tribunal subraya un pulso territorial que va más allá de este caso concreto. La falta de aplicación de la agravante de género en las dos primeras instancias aragonesas contrasta con la tendencia de otros tribunales autonómicos a calificar el machismo estructural como móvil principal y no como mero contexto. De acuerdo con los últimos datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, durante 2025 se dictaron en la comunidad cuatro sentencias con agravante de género en casos de homicidio, la mitad de las que se registraron en territorios como Castilla y León. La lectura del Supremo marca un antes y un después para la jurisprudencia regional y obligará a revisar en próximas causas la frontera entre la motivación económica y la dominación machista.
Ficha Autonómica
- El caso: El Tribunal Supremo rebaja de 29 a 27 años de prisión la condena por el asesinato machista de María del Carmen López Vallespín en Escatrón, Zaragoza.
- Datos importantes: La nueva sentencia incorpora la agravante de género que Audiencia Provincial de Zaragoza y TSJA habían descartado, pero reduce la pena por una leve alteración psíquica del reo. Indemnizaciones: 100.000 euros por hijo y 20.000 euros por nieto.
- Resumen: La justicia concluye que el móvil económico y la dominación machista pueden coexistir, un fallo que obliga a ajustar la jurisprudencia en Aragón y fija un criterio más amplio para apreciar la agravante de género en el futuro.

