El abogado de Plus Ultra dice que el registro de su casa fue como entrar en su despacho

Santiago Fernández de Lena, abogado de la compañía Plus Ultra cuando la compañía accedió al rescate de la SEPI por 53 millones de euros presentó un recurso de reforma contra el registro de su domicilio dictado por el juzgado de Instrucción 15 de Madrid y ahora la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, donde se dio traslado a toda la causa Plus Ultra rechaza ese recurso. Entre las cuestiones que alega el abogado están que su domicilio particular puede ser considerado despacho profesional también.

La sección tercera de la Sala de lo Penal, conformada por los magistrados Francisco Javier Vieira, Carlos Fraile (ponente) y Ana María Rubio, dictó un auto el pasado 23 de julio que tumba el recurso del abogado.

Explica el auto que el «9 de diciembre de 2025, el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid, en sus diligencias previas 597/2021, actualmente diligencias previas 77/2024 de la Sección de Instrucción, plaza n.º 2, del Tribunal Central de Instancia, dictó auto por el que se acordó la entrada y registro, entre otros domicilios, del de Santiago Fernández de Lena«.

Publicidad

Posteriormente, la representación procesal del abogado de Plus Ultra formuló «recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid». Los recurrentes basaba su apelación «en la alegada condición de abogado en ejercicio del Sr. Fernández y en que el domicilio de este, objeto de la diligencia de entrada y registro acordada en el auto recurrido, constituía también su despacho profesional, siendo en la zona del inmueble donde realizaba sus tareas profesionales donde principalmente se concentró la mencionada diligencia».

Abogado de Plus Ultra

Para acreditarlo el letrado presentó dos documentos: «El primero de esos documentos es un certificado expedido el 20 de febrero de 2026 por el Secretario del Colegio de la Abogacía de Madrid, en el que se hace constar que el Sr. Fernández se incorporó a el día 10 de mayo de 1991, con el número de colegiado (…), y que en esa fecha figura como ejerciente, con la dirección de despacho que el certificado especifica, coincidente con la señalada en el auto recurrido como domicilio de aquel donde se acuerda llevar a cabo la diligencia de entrada y registro. El segundo documento es un certificado firmado, también en fecha 20 de febrero de 2026, por el secretario del consejo de administración de la compañía (…), con domicilio social en Valencia, según el cual, el Sr. Fernández finalizó con aquella su relación de prestación de servicios profesionales el 30 de noviembre de 2025».

Sin embargo, el acta «levantada por el letrado de la Administración de Justicia no recoge ninguna manifestación sobre el particular del interesado, de su pareja o de alguno de los dos hijos, todos ellos presentes. Tampoco, ninguna descripción de las dependencias que permita inferir ese uso profesional. Más bien, el acta revela que lo registrado tenía un exclusivo uso como vivienda, pues, sin que conste ninguna alegación en contrario del ahora apelante, firmante del documento, en aquel se expresa que todos los efectos intervenidos –excepto 31.675 euros en efectivo, contenidos en una caja de zapatos que el investigado entregó voluntariamente sacándola de su habitación– lo fueron en el salón comedor de la casa».

El teléfono de la esposa del abogado

El documento judicial recoge que el abogado que recurre ese registro «es secretario no consejero Plus Ultra en España desde 2014, participa en diversos protocolos notariales en nombre de la compañía y desempeña un papel jurídico en los viajes realizados a Venezuela por los investigados Julio Martínez Sola -cofundador de Plus Ultra, vicepresidente de su consejo de administración desde diciembre de 2017 y presidente desde abril de 2023- y Julio Martínez Martínez, considerado colaborador de Plus Ultra».

Y aclara el juez ponente que «el oficio que solicita las entradas y registros y otras medidas otorgadas por el auto recurrido se remite a un oficio anterior, de fecha 14 de noviembre de 2025, de la misma unidad policial, que recoge comunicaciones intervenidas, mantenidas entre los investigados Miguel Palomero de Juan y Rodolfo Reyes Rojas, en las que aluden a la intervención del ahora recurrente en la estrategia a seguir por Plus Ultra a raíz de la apertura por el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid de las diligencias de las que dimanan las presentes».

Es decir, la conclusión es que «todos estos elementos constituyen un acervo –suficiente para valorar como proporcionada las diligencias acordadas por el auto recurrido que ahora se impugnan– que sitúa al apelante en una posición relevante en Plus Ultra, como colaborador muy próximo de las personas que la dirigían y adoptaban las decisiones importantes, entre las que indudablemente se encuentra la mencionada ayuda pública, posición que aquel ostentaba tanto en las fechas inmediatamente anteriores y coetáneas a la solicitud y a la concesión de la ayuda, como en las posteriores en las que, presuntamente, se llevaron a cabo las operaciones de apropiación y de ocultación o transformación de los fondos».

Publicidad

El abogado de Plus Ultra alegó también, entre otras cuestiones, que la medida de incautación de teléfonos móviles era desproporcionada, ya que la Policía requisó el móvil de «la esposa del apelante, quien no ostenta la condición de investigada».

A esta cuestión el ponente responde que «consta en el acta de la diligencia la intervención de dos teléfonos móviles, pero no hay en dicho documento, ni en el resto de los incluidos en el testimonio de particulares, prueba alguna de que uno de aquellos terminales fuese de propiedad o uso exclusivo del cónyuge del apelante, por lo que la Sala no tiene elementos para pronunciarse y la pretensión de devolución del terminal habrá de ser planteada, en su caso, ante el órgano judicial instructor».

Por todo ello, la Sala de apelación desestima el recurso interpuesto por el abogado de Plus Ultra.