La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, mediante sentencia 164/2026 de 18 de junio, ha estimado parcialmente la demanda de una trabajadora de la empresa pública ABBA. El fallo exige justificar de forma objetiva y razonable cualquier diferencia retributiva entre empleados en situaciones materialmente comparables, en línea con la creciente exigencia de transparencia retributiva.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona estima en parte la demanda de una trabajadora y condena a la empresa a abonar diferencias salariales por un complemento de mando no justificado, aunque rechaza la equiparación con jefes de Área.
- ¿Qué base jurídica aplica? La sentencia se apoya en el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat y subraya la necesidad de una justificación objetiva de las diferencias retributivas, en sintonía con la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia salarial.
- ¿Qué impacto tiene? Refuerza la exigencia de motivar las decisiones salariales en el sector público y privado, marcando un precedente relevante en la interpretación de la igualdad retributiva a nivel de instancia.
Antecedentes: reorganización empresarial y complemento de comandament
La trabajadora prestaba servicios en ABBA, empresa pública dependiente de la Generalitat, desde enero de 2016 como técnica de comunicación. Tras un proceso de estabilización en 2023, pasó a ser indefinida. Entre octubre de 2023 y abril de 2024, durante la baja de su superior, asumió más responsabilidades de coordinación y participación en reuniones de Gerencia, por lo que la empresa comenzó a abonarle el complemento de comandament previsto en el VI Convenio colectivo.
Ese mismo año, la empresa reestructuró su organigrama, pasando de cinco a siete áreas y creando la nueva Área de Marca y Comunicación, donde quedó encuadrada la demandante. Fue entonces cuando descubrió que otra responsable de unidad (la de Contratación) percibía el mismo complemento pero en cuantía superior. Además, comprobó que los jefes de Área recibían un complemento fuera de convenio de 11.862,60 euros, más del doble que el complemento de mando convencional.
Considerando que había realizado funciones asimilables a las de los jefes de Área, la trabajadora reclamó judicialmente el abono de las diferencias salariales, el reconocimiento de la igualdad retributiva y una indemnización de 7.501 euros por daño moral, alegando vulneración de derechos fundamentales.
El fallo: sin equiparación con jefes de Área pero sí entre responsables de unidad
El magistrado Francisco Javier Pozo Moreira desestimó la comparación con los jefes de Área. La sentencia subraya que estos puestos quedan fuera del convenio aplicable, disponen de un régimen retributivo distinto basado en la autonomía de la empresa y presentan diferencias de horario, jornada y retribución no equiparables. En palabras del tribunal, «el complemento abonado a los jefes proviene de un acto de autonomía de la voluntad del Gerente […] no constituye un término válido de comparación».
Sin embargo, la resolución sí apreció desigualdad en la comparación con la otra responsable de unidad. Ambas estaban sometidas al mismo convenio colectivo, desempeñaban puestos de responsabilidad análogos y asistían a reuniones de Gerencia, pero la empresa no acreditó los motivos por los que una percibía un complemento superior. El fallo estima parcialmente la demanda y condena a la empresa a abonar a la trabajadora las diferencias retributivas de su complemento de comandament, desestimando la indemnización por daño moral.
La falta de justificación objetiva de una diferencia salarial entre puestos comparables constituye una vulneración del principio de igualdad retributiva, tal y como exige el marco europeo de transparencia retributiva.
La doctrina del tribunal
Aunque la sentencia no cita expresamente la Directiva (UE) 2023/970 —que entrará en vigor plenamente en junio de 2027—, su razonamiento se alinea con su núcleo: las empresas, y en mayor medida las públicas, deben estar en condiciones de explicar de forma transparente cualquier diferenca salarial entre trabajadores en situaciones equiparables. Esta exigencia de justificación objetiva entronca directamente con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y con la interpretación que los tribunales europeos vienen consolidando.
En esta línea, el fallo recoge la doctrina de que no basta compartir un nivel organizativo o acudir a reuniones de dirección para generar un derecho automático a la equiparación salarial; es preciso que las funciones, el marco normativo y las condiciones de trabajo sean homogéneas. Cuando se da esa homogeneidad, como ocurre entre responsables de unidad sujetas al mismo convenio, la diferencia retributiva no puede basarse en meras decisiones discrecionales sin motivación. En caso contrario, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe acreditar la razonabilidad de la disparidad.
Este criterio, aunque proviene de un juzgado de instancia, refuerza la tendencia de los juzgados de primera instancia a aplicar los estándares europeos de transparencia incluso antes de la transposición completa de la Directiva. Para los operadores jurídicos, la relevancia práctica es inmediata: en el ámbito laboral, las diferencias salariales entre puestos formalmente iguales en el plano convencional deben estar documentadas y sustentarse en criterios objetivos —antigüedad, productividad, responsabilidades específicas— so pena de ser declaradas discriminatorias.
En el caso concreto, la empresa pública no aportó ningún elemento que explicara por qué una responsable de unidad percibía un complemento de mando superior al de la otra, pese a que ambas realizaban tareas de igual naturaleza bajo el mismo convenio. La resolución, por tanto, sienta un precedente clarificador en materia de transparencia retributiva y envía un mensaje inequívoco a las administraciones y empresas del sector público: la discrecionalidad no es patente de corso para la desigualdad salarial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Trabajadora de una empresa pública catalana reclamó diferencias salariales en el complemento de mando respecto a otra responsable de unidad, así como equiparación con jefes de Área e indemnización por daño moral.
- Datos importantes: Sentencia 164/2026, de 18 de junio, del juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona. Se aplica el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat. El complemento de jefatura en disputa ascendía a 11.862,60 euros anuales para los jefes de Área; la cuantía concreta de las diferencias reconocidas no se detalla en el fallo.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en fecha no especificada, dictándose sentencia el 18 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: La empresa pública ABBA, como demandada, por presunta vulneración del principio de igualdad retributiva y falta de transparencia salarial.
La resolución puede consultarse a través del sistema de gestión procesal del partido judicial de Barcelona, si bien no se encuentra publicada en el CENDOJ al corresponder a un órgano unipersonal de instancia. Su relevancia doctrinal radica en la aplicación anticipada de los principios de la Directiva (UE) 2023/970 y en la exigencia de motivación de las diferencias salariales en el ámbito laboral público.
