La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cinco años de prisión a cada uno de los tres acusados de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño. La resolución, dictada tras un acuerdo de conformidad, incluye además una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima y una prohibición de comunicación durante seis años.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón impone cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa.
- ¿Qué base jurídica aplica? Aplica los artículos 138, 16, 62, 22.2ª, 21.5ª, 57 y 48 del Código Penal, junto con las reglas de determinación de la pena del artículo 66.
- ¿Qué impacto tiene? Prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima durante seis años.
La nota de prensa difundida por el TSJ de la Comunidad Valenciana sitúa los hechos el 18 de septiembre de 2024. Los tres hombres intentaron matar a la víctima con un destornillador de estrella en una calle de Castellón. El empleo de este instrumento y la concurrencia de tres agresores fundamentaron la calificación jurídica de tentativa de homicidio. La fecha de la agresión y el lugar se incorporaron al acuerdo de conformidad, lo que permitió cerrar la calificación sin debate probatorio.
Antecedentes y calificación jurídica
La calificación de los hechos como homicidio en grado de tentativa parte de la aplicación del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto. El artículo 16 define la tentativa cuando el sujeto practica todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y este no se produce por causas independientes de su voluntad. El artículo 62 ordena imponer al autor de tentativa la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado. El desvalor de la conducta se refleja en la elección de un arma idónea para lesionar bienes jurídicos básicos.
La agravante de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal, se ha apreciado por la posición de ventaja de tres acusados frente a una sola víctima. La atenuante de reparación del daño, recogida en el artículo 21.5ª del Código Penal, responde a una conducta reparadora previa al acto del juicio. La sentencia se dictó tras un acuerdo de conformidad entre las acusaciones y las defensas, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que permitió prescindir de la vista oral. La nota de prensa no recoge el número de la resolución.
La sentencia y las medidas de alejamiento
El fallo impone a cada acusado una pena de cinco años de prisión. La pena se ha determinado tras aplicar las reglas de tentativa y las circunstancias modificativas concurrentes, dentro de los límites previstos en el artículo 66 del Código Penal. El tribunal se ajustó a la extensión pactada en la conformidad, sin imponer penas superiores a las solicitadas por las acusaciones.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, durante seis años. La misma duración se fijó para la prohibición de comunicación con la víctima, al amparo del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón fija cinco años de prisión y restricciones de alejamiento y comunicación durante seis años sobre la base de la conformidad.
La Doctrina del Tribunal
La resolución ejemplifica la aplicación combinada de la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño en un delito de homicidio intentado. El abuso de superioridad exige un desequilibrio objetivo de fuerzas que el sujeto activo utiliza para debilitar de forma relevante la defensa de la víctima. No requiere que esta se encuentre en una situación de total indefensión, pero sí que la superioridad sea manifiesta y aprovechada por el autor. La superioridad numérica puede integrar la agravante cuando se traduce en una clara inferioridad de la víctima.
En este caso, la superioridad numérica de tres personas frente a una sola, unida al uso de un destornillador de estrella, configura el fundamento de la agravación. La reparación del daño opera como circunstancia de atenuación cuando el responsable ha reparado el daño causado o ha disminuido sus efectos antes de la celebración del juicio oral. La conformidad entre acusaciones y defensas evita la celebración del juicio y permite al tribunal dictar sentencia con la pena pactada, siempre que respete los límites legales. La Audiencia Provincial de Castellón se ha ceñido a esos límites.
La prohibición de acercamiento y de comunicación se impone como medida restrictiva en aplicación del artículo 57 del Código Penal. La duración de seis años supera en un año la pena de prisión, opción legal posible en delitos dolosos cuando la víctima es persona física. La fijación de una distancia de 500 metros y de una prohibición de comunicación tiene como finalidad evitar nuevos riesgos para la víctima tras el cumplimiento de la condena.
FICHA DEL CASO
- El caso: Tres hombres acusados de intentar matar a otro con un destornillador de estrella el 18 de septiembre de 2024 en una calle de Castellón. La sentencia de la Sección Primera se dictó por conformidad.
- Datos importantes: Cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa. Concurren abuso de superioridad y reparación del daño. Prohibiciones de acercamiento a menos de 500 metros y de comunicación con la víctima durante seis años. No consta número de sentencia en la nota de prensa.
- Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 12 de agosto de 2026, según la nota de prensa. La vista oral no se celebró al alcanzarse un acuerdo de conformidad.
- Personas acusadas y por qué: Tres hombres condenados por tentativa de homicidio con destornillador de estrella en una calle de Castellón.

