2Retirar más de 3.000 € en efectivo de una cuenta
El umbral de los 3.000 euros es quizá el ejemplo más claro de notificación silenciosa: ninguna de las dos partes necesita dar explicaciones en el momento. La obligación recae en el banco, que debe incluir en su declaración informativa anual a la Agencia Tributaria toda retirada de efectivo superior a esa cantidad, según el artículo 38 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios (Real Decreto 1065/2007) y la Orden Ministerial EHA 98/2010. En el aviso constan el importe exacto, la fecha, la identidad de quien saca el dinero y el número de cuenta. La Agencia Tributaria ha desmentido expresamente que el cliente tenga que comunicar nada antes o después de la operación: el movimiento viaja solo, a año vencido, sin que el titular se entere siquiera. Precisamente ese automatismo coloca esta retirada entre los movimientos que convierten el efectivo en un rastro permanente para Hacienda, que después lo cruza con las rentas declaradas.
Lo que hace relevante este umbral es que está al alcance de cualquier bolsillo: no hace falta mover una fortuna para aparecer en el radar. Sacar 3.000 euros en una operación puntual, para una reforma o la compra de un vehículo, no es ilegal ni implica una sanción automática, pero si la retirada se repite, no encaja con el perfil de ingresos del cliente o se fracciona en cantidades menores para esquivar el control, el banco puede considerar la operación sospechosa y notificarla igualmente. Con los cambios del Real Decreto 253/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, las entidades refuerzan el suministro de datos sobre cuentas y movimientos, y Hacienda puede exigir que se justifique el origen del dinero: si no se acredita, la cantidad puede integrarse en la base del IRPF como ganancia no declarada y acarrear sanciones. Conservar facturas o contratos que expliquen el destino del efectivo es la única defensa cuando se supera la cifra.

