La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena a una empresa por demorar la tramitación del protocolo antiacoso y causar un daño moral indemnizable a una trabajadora. Según el comunicado oficial del TSXG, el fallo ratifica la extinción de la relación laboral y los 38.081 euros fijados en la instancia, además de los 3.750 euros por daños y perjuicios.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSXG ratifica la extinción indemnizada y la condena empresarial por daño moral.
- ¿Qué base jurídica aplica? Incumplimiento grave del empresario, obligación de tramitar sin demora el protocolo antiacoso y deber de prevención de riesgos laborales.
- ¿Qué impacto tiene? Confirma los 3.750 euros por daño moral, único extremo recurrido, y refuerza la diligencia exigible a las empresas en la activación del protocolo.
Antecedentes: la denuncia interna y la respuesta empresarial
La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol declaró extinguida la relación laboral y condenó a la compañía al pago de 38.081 euros por la extinción y 3.750 euros por daño moral. Este segundo pronunciamiento fue el único recurrido por la empresa ante el TSXG.
El tribunal considera acreditado que la empresa incumplió de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso. La demora afectó a la constitución de la comisión investigadora y a la tramitación de la denuncia presentada por la trabajadora. No se trata de un retraso puntual, sino de una inactividad sostenida en el tiempo.
La demandante ejercitó la acción de extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto exige un incumplimiento grave y culpable del empresario. La pasividad ante una denuncia de acoso se valoró como tal por el juzgado de instancia, que estimó también la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios.
El fallo de la Sala de lo Social del TSXG
En suplicación, la empresa impugnó únicamente la condena de 3.750 euros. Sostuvo que no concurrían los presupuestos para reconocer el daño moral o que la cuantía carecía de justificación. La Sala de lo Social rechazó la argumentación.
La demora en constituir la comisión investigadora agravó la situación de la trabajadora. La Sala considera que la empresa dispuso de un instrumento interno para investigar la denuncia y no lo utilizó con la diligencia exigible. Ese incumplimiento es autónomo y permite la reparación del daño moral, sin necesidad de que se acredite una lesión psíquica adicional.
El incumplimiento del protocolo antiacoso por demora prolongada justifica la extinción indemnizada del contrato y la reparación autónoma del daño moral.
La Doctrina del Tribunal
La resolución del TSXG consolida una línea doctrinal que examina la respuesta empresarial ante la denuncia de acoso, no solo la conducta hostil originaria. La activación tardía del protocolo antiacoso se sitúa como incumplimiento de la obligación de protección eficaz. La Sala no revisa la totalidad del fallo de instancia, sino el único extremo recurrido: el daño moral.
La base jurídica se apoya en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción indemnizada ante incumplimientos graves. La condena al daño moral se funda en la aplicación supletoria del artículo 1101 del Código Civil, en relación con la obligación de seguridad del artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El protocolo antiacoso no es un documento formal: su activación tempestiva integra el deber de prevención.
Para los juzgados de lo social y para los laboralistas, el fallo aporta un criterio práctico: la ausencia de una investigación rápida puede acreditar por sí misma el incumplimiento grave. El foco de la prueba puede desplazarse desde la acreditación del acoso hacia la diligencia con la que la empresa gestionó la denuncia. No consta, sin embargo, el número de sentencia ni su fecha de dictado; el texto íntegro permanece pendiente de publicación en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de extinción de la relación laboral a instancia de una trabajadora con reparación de daño moral por la demora en tramitar el protocolo antiacoso. Las partes son una trabajadora y su empresa, sin identificación pública.
- Datos importantes: El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol condenó al pago de 38.081 euros por la extinción y 3.750 euros por daños y perjuicios. El daño moral fue el único extremo recurrido.
- Fecha de los juicios: No constan en la fuente la fecha de la vista oral ni la de dictado. La ratificación del TSXG ha sido difundida en su portal oficial.
- Personas acusadas y por qué: N/A.

