4Ingresar billetes en una cuenta de otra persona por más de 3.000 €
Que un ciudadano se acerque a una ventanilla e ingrese en efectivo más de 3.000 euros en una cuenta que no es la suya convierte la operación en un aviso automático a la Agencia Tributaria. La obligación nace del artículo 4 de la Orden Ministerial EHA/98/2010 y del artículo 38 del Real Decreto 1065/2007, que fuerzan a la entidad a incluir en su declaración informativa el importe, la fecha, el NIF de quien realiza el depósito y el número de cuenta de destino. El cliente no recibe aviso previo: el banco registra el movimiento y lo comunica a año vencido, sin consultar al titular del dinero. Lo que hace especialmente delicado este gesto es precisamente el salto a una cuenta ajena: ante la AEAT surge de inmediato la pregunta de por qué un tercero mueve metálico en nombre de otro, un patrón clásico de donaciones encubiertas, préstamos sin documentar o ingresos que nunca llegaron a declararse.
El riesgo no está en la notificación en sí, sino en lo que Hacienda puede hacer después con esos datos. Si el receptor del ingreso no acredita la procedencia del efectivo, la cantidad puede recalificarse como renta no declarada y dar lugar a sanciones de entre el 50% y el 150% del importe. Si, además, quien deposita es un familiar, la operación suele interpretarse como una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque nadie la haya comunicado; tributar por ella o formalizar un préstamo con contrato y fecha evita el problema. Tampoco sirve fraccionar el ingreso en varias partidas inferiores a 3.000 euros: la normativa antiblanqueo (Ley 10/2010) contempla esos repartos como operación sospechosa y obliga a la entidad a comunicarlos, igual que ocurre cuando aparecen billetes de 500 euros. La recomendación de los asesores es conservar justificantes de cada movimiento y responder en plazo ante cualquier requerimiento.

