La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado la sentencia 3066/2026, en la que confirma el despido improcedente de un cocinero en incapacidad temporal cuyos vídeos de TikTok bailando en tacones no constituyen prueba válida de aptitud para trabajar.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSXG desestima los recursos de suplicación y confirma la sentencia 576/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, que declaró el despido improcedente.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, con valoración restrictiva de la prueba de actividad incompatible con la baja médica.
- ¿Qué impacto tiene? La empresa deberá readmitir al trabajador o indemnizarle con 5.126 euros; se condiciona el despido disciplinario por actividad en redes sociales a pruebas coetáneas y concluyentes.
Antecedentes del litigio
El trabajador, identificado con el nombre ficticio Justo, prestaba servicios como cocinero para Borealis Hotels S.L. desde septiembre de 2022, con un salario bruto mensual de 1.772 euros.
El 26 de marzo de 2024 inició una incapacidad temporal por accidente no laboral, derivado de un accidente de tráfico que le causó cervicalgia. El 16 de abril de 2025, la empresa le remitió un burofax otorgándole trámite de audiencia; el 22 de abril de 2025 le comunicó el despido disciplinario con efectos inmediatos.
La empresa fundamentó el despido en la presunta transgresión de la buena fe contractual, tras conocer por otro trabajador que el empleado publicaba vídeos en redes sociales bailando intensamente, disfrazado, maquillado o con tacones, pese a estar de baja médica.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, mediante sentencia 576/2025, estimó la demanda del trabajador y declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 5.126 euros.
La Sala de lo Social del TSXG exige que la prueba de la incompatibilidad con la incapacidad temporal sea coetánea a la baja y concluyente, no meras imágenes descontextualizadas.
La sentencia de suplicación
Ambas partes recurrieron en suplicación. La empresa sostuvo que los vídeos evidenciaban aptitud para trabajar y un riesgo para la curación, lo que justificaba el despido disciplinario como procedente. El trabajador reclamó la nulidad por discriminación vinculada a su incapacidad temporal.
El TSXG rechazó ambos recursos. La Sala estuvo integrada por los magistrados Emilio Fernández de Mata, Raquel Naveiro Santos y Pilar Carreira Vidal (ponente). Respecto a la procedencia, subrayó que se desconoce la fecha de las grabaciones, que podrían ser anteriores a la baja médica, y que no se ha acreditado que la actividad mostrada fuese contraproducente para la recuperación.
En cuanto a la nulidad, la Sala descartó que la incapacidad temporal por sí sola constituya un motivo discriminatorio. Los hechos imputados exigen estar en situación de incapacidad y que la actividad afecte a la recuperación, extremos que no se acreditaron.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una exigencia probatoria estricta para el despido disciplinario por actividad en redes sociales durante una baja médica. La Sala de lo Social del TSXG no niega que las publicaciones puedan constituir indicio de transgresión de la buena fe contractual, pero condiciona su eficacia a que se acredite la coetaneidad entre la grabación y la situación de incapacidad y a que se demuestre un perjuicio real para la curación.
El fundamento se apoya en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como en el artículo 55, que regula la forma y los efectos del despido, y en el artículo 56, que establece la calificación de improcedencia cuando no quedan acreditados los hechos imputados. La prueba debe ser concluyente y no meramente indiciaria.
El impacto doctrinal es relevante para los departamentos de recursos humanos y los despachos laboralistas. La mera existencia de vídeos en redes sociales, aunque resulten llamativos, no basta para destruir la presunción de buena fe del trabajador ni para acreditar una simulación de enfermedad. Es necesario un análisis cronológico y médico que relacione la actividad con el proceso patológico concreto.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siempre que se acredite contradicción con otra resolución de suplicación. La resolución podrá consultarse en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ cuando se publique su texto íntegro.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de un cocinero en incapacidad temporal por cervicalgia, imputándosele transgresión de la buena fe contractual a partir de vídeos publicados en TikTok bailando con tacones. El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo lo declaró improcedente (sentencia 576/2025) y el TSXG confirmó íntegramente dicha calificación (sentencia 3066/2026).
- Datos importantes: Artículos 54.2 d), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; salario de 1.772 euros; indemnización de 5.126 euros; fallo unánime de la Sala de lo Social del TSXG.
- Fecha de los juicios: La sentencia de instancia es la 576/2025; la sentencia de suplicación es la 3066/2026. La fecha exacta de dictado de esta última no consta en el texto consultado.
- Personas acusadas y por qué: El trabajador (Justo, nombre ficticio) fue despedido por presunta simulación de enfermedad y ruptura de la buena fe contractual; la empresa Borealis Hotels S.L. es la parte demandada. No hay acusación penal.

