La titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja ha dictado un auto que eleva a 232 la cifra oficial de víctimas mortales de la Dana del 29 de octubre de 2024. La resolución incorpora al cómputo judicial a una mujer de edad avanzada vecina de Guadassuar, según la nota de prensa del CGPJ.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La instructora de Catarroja ha dictado un auto que fija en 232 la cifra oficial de fallecidos por la Dana del 29 de octubre de 2024.
- ¿Qué base jurídica aplica? La resolución se dicta en fase de instrucción; el reconocimiento de víctimas se enmarca en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
- ¿Qué impacto tiene? Mantiene abierto el cómputo oficial y reconoce el vínculo entre la interrupción del suministro eléctrico, la falta de oxígeno domiciliario y el fallecimiento de la vecina de Guadassuar.
Antecedentes de la instrucción y del cómputo oficial
La cifra oficial de fallecidos por la Dana se mantiene en permanente actualización dentro de las diligencias de instrucción seguidas en el partido judicial de Catarroja. El auto de la instructora no constituye una resolución definitiva sobre responsabilidades penales, sino un acto de ordenación del procedimiento que documenta el estado actual del recuento de víctimas mortales.
Las causas instruidas tras una catástrofe con múltiples fallecimientos presentan particularidades en materia de identificación, acreditación del nexo causal y determinación de la condición procesal de víctima. La instrucción en Catarroja ha ido incorporando de forma progresiva nuevas víctimas al cómputo a medida que se practican diligencias complementarias.
La instrucción se desarrolla bajo la dirección del Ministerio Fiscal y con intervención de la representación procesal de las víctimas. El reconocimiento de cada fallecimiento exige una valoración individualizada de los informes forenses y de la documentación médica aportada, con el fin de acreditar el vínculo entre el desastre y el resultado letal.
El último reconocimiento que eleva la cifra oficial corresponde a una mujer de avanzada edad con insuficiencia respiratoria crónica grave. La instructora considera acreditado que la víctima precisaba oxígeno domiciliario mediante máquina y que la inundación de su vivienda interrumpió el suministro eléctrico del que dependía el dispositivo.
La afectada fue rescatada por bomberos y por varios vecinos sobre el mediodía del 30 de octubre de 2024, un día después de la barrancada, y trasladada a una residencia del municipio. La nota difundida no precisa la fecha exacta del fallecimiento; sí vincula causalmente el deceso con la falta de suministro eléctrico y de oxígeno.
El auto que eleva la cifra oficial a 232 víctimas
El auto dictado por la instructora incorpora a la última víctima reconocida al cómputo oficial de 232 fallecidos. El CGPJ no adjunta el número de identificación del auto ni su fecha de dictado, por lo que el texto íntegro de la resolución no está disponible en la nota de prensa.
La instructora fija en 232 las víctimas mortales reconocidas en sede judicial por la Dana, sin cerrar el cómputo mientras continúen las diligencias de identificación.
El recuento permanece abierto. La propia nota del CGPJ indica que las diligencias continúan, de modo que la cifra judicial puede variar a medida que se practiquen nuevas identificaciones o que los peritos forenses emitan informes complementarios sobre otras muertes.
La lectura doctrinal
La lectura doctrinal del auto exige distinguir entre el cómputo de víctimas en la instrucción penal y el Registro Civil. La cifra oficial fijada a efectos de la causa no sustituye a la inscripción individual de cada defunción, que se practica conforme a sus propias reglas.
El reconocimiento de la condición de víctima se enmarca en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. En esta fase procesal no se exige un juicio pleno de causalidad penal; la instructora valora indiciariamente los elementos que permiten incluir a la fallecida en el perímetro de la instrucción.
La resolución carece de fuerza de cosa juzgada y no anticipa responsabilidad penal alguna. Su utilidad procesal reside en fijar la dimensión cuantitativa del procedimiento y en documentar judicialmente la relación de la Dana con las muertes que se investigan.
Estos autos pueden ser recurridos en reforma y apelación por las partes personadas, al no tratarse de una resolución irrecurrible. No consta en la nota del CGPJ si alguna de las partes ha anunciado recurso.
Desde la perspectiva de la práctica forense, la determinación del nexo causal en supuestos de interrupción del suministro eléctrico obliga a distinguir entre la patología previa y la causa inmediata del fallecimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, en el ámbito penal, una relación de causalidad conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, sin que baste una mera condición previa.
La proyección del auto se limita al expediente de instrucción. La cifra de 232 no condiciona la calificación jurídica futura ni la determinación de posibles delitos, materias que corresponderán a la Fiscalía y, en su caso, a los órganos de enjuiciamiento si se abre juicio oral.
FICHA DEL CASO
- El caso: Diligencias de instrucción seguidas por la Dana del 29 de octubre de 2024 en el partido judicial de Catarroja; el auto actualiza a 232 la cifra oficial de fallecidos.
- Datos importantes: Auto de la instructora; Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima; cifra oficial de 232 víctimas mortales; última víctima reconocida: mujer de edad avanzada de Guadassuar con insuficiencia respiratoria crónica grave.
- Fecha de los juicios: No hay juicio señalado; la causa se encuentra en fase de instrucción. La Dana se produjo el 29 de octubre de 2024 y la víctima 232 fue rescatada el 30 de octubre de 2024.
- Personas acusadas y por qué: N/A; no hay personas acusadas identificadas en esta resolución de instrucción.

