El TSJ de Navarra confirma como accidente laboral en cena de empresa el derrame cerebral de una trabajadora

La Sala de lo Social desestima el recurso de la mutua y considera que la cena formaba parte de la organización del viaje de negocios. La sentencia 191/2026 distingue entre cenas de trabajo y tiempo de descanso en el hotel, lo que refuerza la contingencia profesional.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado la sentencia 191/2026, en la que confirma que el derrame cerebral sufrido por una trabajadora durante una cena de empresa en un viaje de negocios constituye accidente laboral en cena de empresa, no enfermedad común.

La disputa la planteó la mutua de accidentes de trabajo contra la calificación administrativa. El recurso de suplicación se dirige contra la sentencia del juzgado de lo social número 2 de Pamplona, que ya había desestimado las pretensiones de la aseguradora.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Navarra, en la sentencia 191/2026, desestima el recurso de Mutua Fraternidad y confirma la contingencia profesional.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina del accidente de trabajo en misión, que distingue entre cenas de trabajo y descanso en hotel.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida el criterio de que las cenas integradas en la organización de un viaje de negocios forman parte de la ejecución del trabajo.

Antecedentes: viaje de negocios, cena de empresa y derrame cerebral

La trabajadora, identificada como Adriana, se desplazó el 12 de septiembre de 2022 a Sofía, Bulgaria, para verificar el estado de la cosecha y controlar la producción de endrinas de su empresa, de la que era directora gerente.

Publicidad

Junto a la responsable de la plantación en Sofía, recorrió las zonas de recogida y el frigorífico donde se congelaban las endrinas. Durante el viaje, la gerente de la empresa búlgara constató que Adriana parecía cansada.

Por la noche, la trabajadora se reunió con otros integrantes de la empresa búlgara para cenar. Mientras comentaban las incidencias del día y planeaban la jornada siguiente, sufrió un fuerte dolor de cabeza, comenzó a vomitar y perdió el conocimiento. Fue diagnosticada de hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma de la arteria comunicante anterior.

A raíz del diagnóstico, Adriana inició un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2022, prorrogado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Finalmente, fue calificada en incapacidad permanente total por accidente de trabajo. La Seguridad Social declaró responsable de las prestaciones a Mutua Fraternidad.

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra sitúa la cena de empresa dentro del tiempo de trabajo, no en la esfera de descanso del hotel.

El recurso de la mutua y el fallo del TSJ de Navarra

Contra la calificación administrativa, Mutua Fraternidad presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Navarra. El tribunal estuvo compuesto por Miguel Azagra Solano, presidente; Carlos González González, ponente; y María José Ramo Herrando, magistrada suplente.

La aseguradora defendió que el suceso determinante del proceso de incapacidad temporal no se inició en la cena, sino después, y que no existía conexión entre el trabajo y el accidente vascular sufrido. La Sala desestimó este planteamiento.

La sentencia 191/2026 confirma que la lesión se produjo mientras Adriana se encontraba en una cena de trabajo, organizando la actividad a realizar en la jornada siguiente. Para el tribunal, existe una conexión directa con la actividad laboral. El fallo desestima íntegramente el recurso y mantiene la responsabilidad de la mutua sobre las prestaciones, incluidas las derivadas de la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

Publicidad

La Doctrina del Tribunal

La resolución se apoya en la doctrina del accidente de trabajo en misión. El TSJ de Navarra recuerda que no comprende todo suceso ocurrido durante un desplazamiento: es necesario que exista un desplazamiento para cumplir la misión encomendada y que el suceso se produzca durante la realización del trabajo.

Con arreglo al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, la calificación de la contingencia exige conexión entre la lesión y la ejecución del trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre un infarto en una reunión durante un viaje de negocios, que se califica como accidente laboral, y un infarto en el hotel en horas de descanso, que se considera enfermedad común.

La sentencia 191/2026 aplica esta línea a una cena de trabajo. No la califica como acto social o de descanso, sino como espacio donde se comentaban las incidencias del día y se organizaba la jornada siguiente. Esa planificación aporta la conexión directa con la prestación laboral.

El impacto práctico se concentra en los criterios de imputación de contingencias profesionales en viajes de negocio. Las empresas y las mutuas deberán acreditar si el acto concreto se integra en la dinámica laboral o en la vida privada del trabajador desplazado. La fuente no recoge el número de sentencias del Tribunal Supremo citadas, pero la línea doctrinal asentada del accidente en misión sostiene el fallo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de seguridad social sobre determinación de contingencia. La mutua recurre la calificación de accidente laboral atribuida a la incapacidad temporal y posterior incapacidad permanente total de una trabajadora.
  • Datos importantes: Sentencia 191/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra; artículo 156 LGSS; hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma; fallo desestimatorio; contingencia profesional.
  • Fecha de los juicios: Viaje y cena el 12 de septiembre de 2022; incapacidad temporal desde septiembre de 2022; noticia publicada el 3 de septiembre de 2026. La fecha exacta de dictado de la sentencia no consta en la fuente.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existen personas acusadas; el litigio pertenece al orden jurisdiccional social.