La titular de la plaza número 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona ha acordado el archivo de la causa abierta por el asesinato de una mujer de 78 años en Zizur Mayor, ocurrido el 29 de julio de 2025, al constatar el deterioro cognitivo grave e irreversible del octogenario investigado.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el juzgado? Ha acordado en junio de 2026 el archivo de la causa por el fallecimiento de una mujer de 78 años en Zizur Mayor.
- ¿Qué base jurídica aplica? El derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución y la capacidad procesal como presupuesto del proceso penal, conforme al dictamen forense.
- ¿Qué impacto tiene? El procedimiento se cierra sin enjuiciamiento de los hechos al considerarse definitiva la incapacidad procesal del investigado.
Antecedentes del procedimiento
La causa se incoó tras el fallecimiento de una mujer de 78 años el 29 de julio de 2025 en la localidad navarra de Zizur Mayor. El presunto autor, un hombre octogenario, quedó investigado por un delito de asesinato. La instrucción correspondió a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona, conforme a la especialización territorial en materia de violencia de género en Navarra.
Durante la instrucción, la jueza acordó la práctica de un informe médico forense para determinar si el encausado podía comprender el procedimiento y ejercer su derecho de defensa. El dictamen, emitido por la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Navarra, examinó el estado cognitivo del investigado y su evolución clínica.
Según la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, el informe concluyó que el encausado no tiene capacidad procesal suficiente y no se encuentra en condiciones de comprender el alcance del proceso penal seguido en su contra ni de prestar declaración en juicio. El deterioro fue calificado como irreversible y progresivo.
La instrucción se desarrolló bajo las reglas de especialización de los juzgados de violencia sobre la mujer, previstas para concentrar las competencias penales y civiles derivadas de hechos de violencia de género. La cuestión procesal quedó condicionada desde fases tempranas por el estado de salud del investigado.
El archivo por falta de capacidad procesal
Una vez recibido el informe forense, la titular del órgano judicial consideró que el imputado carece de cualquier capacidad en este momento para conocer el alcance del procedimiento y sus consecuencias. Sobre esta base, acordó el archivo de las actuaciones.
El archivo se sustenta en un informe forense que califica de definitiva la incapacidad procesal del octogenario investigado.
El texto del dictamen es concluyente: al tratarse de un deterioro cognitivo irreversible y progresivo, la incapacidad procesal para defenderse en juicio es definitiva. La magistrada incorporó esta valoración al auto de archivo, sin entrar en la calificación jurídica de los hechos.
El sobreseimiento de la causa no valora la participación del investigado en los hechos ni el tipo penal imputable. El cierre del procedimiento obedece a la imposibilidad material de continuar la tramitación penal contra una persona que, por su deterioro cognitivo, no puede defenderse en condiciones.
Tampoco se detalla si la acusación formuló alegaciones ni si se ha interpuesto recurso contra el archivo. El auto de archivo, como resolución del instructor, es susceptible de impugnación conforme a las reglas generales de la ley procesal penal.

La Doctrina del Tribunal
La resolución confirma que la capacidad procesal del encausado constituye un presupuesto ineludible del proceso penal. El derecho a un proceso con todas las garantías, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, exige que el acusado pueda comprender la acusación y ejercer su defensa. Cuando ese presupuesto desaparece de forma sobrevenida e irreversible, la continuación del procedimiento resulta jurídicamente inviable.
La doctrina del Tribunal Supremo ha subrayado que la enajenación mental sobrevenida obliga a suspender o archivar la causa cuando la patología impide la defensa. En este caso, la nota del CGPJ no precisa el precepto procesal concreto del auto de archivo; la base material se encuentra en el informe médico forense, que describe un deterioro cognitivo grave, progresivo y definitivo.
La decisión no produce el efecto de una sentencia absolutoria, sino que impide el enjuiciamiento de los hechos mientras el investigado carezca de capacidad. El archivo deja abierta la cuestión de las medidas asistenciales o de protección que, en su caso, puedan adoptarse respecto del octogenario.
Para la práctica forense, el caso refuerza la exigencia de valorar la capacidad procesal antes de acordar diligencias que requieran la comparecencia del investigado. Los informes del Instituto de Medicina Legal deben distinguir entre la posible inimputabilidad del momento de los hechos y la capacidad procesal actual, extremos que reciben tratamiento jurídico diferenciado en la ley procesal penal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento penal por la muerte de una mujer de 78 años en Zizur Mayor el 29 de julio de 2025. La causa se dirigía contra su marido, octogenario, como investigado por un delito de asesinato.
- Datos importantes: El auto de archivo se dictó en junio de 2026. La médico forense concluyó que el investigado no tiene capacidad procesal suficiente y que su incapacidad para defenderse es definitiva por deterioro cognitivo irreversible y progresivo. No se impuso pena ni medida cautelar.
- Fecha de los juicios: No llegó a celebrarse vista oral. El archivo se acordó en junio de 2026, según la nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Hombre octogenario, investigado por la muerte de su cónyuge. No se facilitan identidades en la nota oficial.

