La defensa de Begoña Gómez ha presentado ante el magistrado instructor Juan Carlos Peinado su escrito de conclusiones provisionales en la causa 1146/2024. El documento, fechado el 4 de septiembre de 2026, sostiene que la investigada no percibió retribución alguna por dirigir la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva ni obtuvo beneficio de los fondos de patrocinio vinculados a la plataforma tecnológica.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? No existe resolución de fondo: la defensa ha presentado conclusiones provisionales ante el juez instructor, solicitando la libre absolución.
- ¿Qué base jurídica aplica? El escrito se ampara en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y niega la existencia de delito de tráfico de influencias y de malversación.
- ¿Qué impacto tiene? La Fiscalía ya ha pedido la absolución; la acusación popular solicita 13 años de prisión y la UCM reclama 113.509,32 euros como actora civil.
Antecedentes procesales y posiciones de las partes
La causa 1146/2024 se instruye en la Sección de Instrucción 41 del Tribunal de Instancia de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Begoña Gómez se sentará ante un jurado popular únicamente por dos delitos: tráfico de influencias y dos modalidades de malversación, una continuada por el uso de la asesora Cristina Álvarez y otra agravada por la supuesta apropiación del software. La acusación popular unificada solicita 13 años de prisión. La actora civil, la Universidad Complutense de Madrid, pide una indemnización de 113.509,32 euros más intereses y la restitución de la titularidad del software. La Fiscalía, en cambio, adelantó en julio que pedirá la absolución al no apreciar infracción penal.
Frente a esta dualidad acusatoria, el abogado Jaime Campaner niega los hechos y pide la libre absolución «con todos los pronunciamientos favorables». El escrito imputa a la acusación popular y a la actora civil una actuación procesal temeraria y solicita la imposición de costas. Propone, además, como diligencia complementaria la declaración testifical de José Manuel Ruano de la Fuente, codirector académico de la Cátedra.
Dirección gratuita y financiación de la plataforma

La defensa alega que Begoña Gómez dirigió la Cátedra de forma gratuita durante sus cuatro años de existencia. Diferencia esa función de la retribución como docente y codirectora de másteres propios de la UCM, sujeta a un tope de 15.000 euros brutos anuales y calculada con las tarifas por hora fijadas por el Consejo de Gobierno de la UCM. El escrito precisa que esos ingresos docentes existen desde 2012, dos años antes de que Pedro Sánchez asumiera la presidencia del Gobierno.
Sobre la exigencia de titulación, la defensa invoca el artículo 13.2 del Reglamento de creación de cátedras extraordinarias de la UCM de 2015. Esa norma permite nombrar director a una persona sin vinculación permanente ni titulación académica si se designa un codirector con ambos requisitos. Aquí, según el escrito, José Manuel Ruano de la Fuente ocupó esa posición desde febrero de 2021. La defensa insiste en que los términos «director de cátedra» y «catedrático» no son sinónimos.
La financiación de la plataforma tecnológica incluyó aportaciones de Reale Seguros (60.000 euros en pago único por cuatro años) y Fundación La Caixa (15.000 euros anuales). ManpowerGroup aportó 10.000 euros, Numintec 6.000 y Google 40.000 euros, más otros 70.000 repartidos entre Devoteam y Making Science. Indra contribuyó con 128.442,37 euros en equipo y personal, y Telefónica con 55.000 euros en horas de trabajo.
La defensa convierte el escrito de conclusiones provisionales en una negación integral del perjuicio patrimonial a la Universidad Complutense y de todo aprovechamiento privado de los fondos de la Cátedra.
A juicio de la defensa, la plataforma se concibió desde el convenio inicial como propiedad de la UCM. El equipo de sistemas asumió el control técnico el 26 de mayo de 2023. La universidad conservó el 10% de la financiación privada recaudada (17.600 euros) y mantiene un remanente de 29.685,11 euros tras el cese de la Cátedra.
Respecto al dominio transformatsc.org y las marcas, el escrito los justifica como una medida provisional instruida por la OTRI de la UCM. Begoña Gómez pagó las renovaciones con fondos personales desde julio de 2023 para evitar que terceros se apropiaran del dominio. En septiembre de 2024 comunicó que no lo renovaría.
En relación con la sociedad Transforma TSC, S.L., la defensa afirma que permaneció inactiva salvo una operación en febrero de 2024: facturó 4.200 euros más IVA por seis talleres de sostenibilidad, importe trasladado íntegramente a la formadora, y asumió gastos de organización que después repercutió. La sociedad declaró a Hacienda cuatro operaciones por un total de 6.687,85 euros con IVA incluido y resultado neto de cero euros.
La lectura doctrinal
La controversia procesal no recae sobre una sentencia, sino sobre la calificación de los hechos y sobre la delimitación del material que debe llegar al Tribunal del Jurado. La defensa invoca el artículo 34.1 b de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado para que solo se remitan al jurado las diligencias no reproducibles. La Exposición de Motivos de esa ley advierte contra la reproducción del sumario y exige que la prueba se practique con oralidad, publicidad y contradicción.
El instructor deberá decidir si admite la declaración anticipada de Ruano de la Fuente al amparo del artículo 29.4 de la LOTJ y si filtra la petición de la acusación popular de trasladar prácticamente todo el sumario. Si no lo hace, la defensa se reserva una cuestión previa antes del juicio. Este planteamiento condiciona la práctica de la prueba y la economía del juicio oral.
La defensa propone 28 testigos y aporta cuatro dictámenes periciales para el juicio oral: Antonio Manuel López Hernández, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada; Jesús Rodríguez Márquez, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario; Julio V. González García, catedrático de Derecho Administrativo; y José Luis Rivas López, ingeniero en sistemas. Pide además la transcripción de declaraciones sumariales de cerca de 40 personas, entre ellas Cristina Álvarez, Juan Carlos Barrabés, Diego del Alcázar o Félix Bolaños.
En cuanto al fondo, la disputa se moverá sobre la aplicación de los tipos penales invocados. La inexistencia de perjuicio patrimonial, la naturaleza gratuita del cargo de dirección y la titularidad de la plataforma constituyen los tres ejes de la defensa. La Fiscalía comparte la tesis absolutoria, mientras que la acusación popular y la actora civil mantienen la existencia de malversación y tráfico de influencias.
La proyección es directa: si el planteamiento de la defensa prospera, decaería la pretensión civil de la UCM y la petición de 13 años de prisión. Si el instructor admite el filtro del artículo 34.1 b, la prueba ante el jurado se limitará a las diligencias no reproducibles y a los dictámenes y testificales propuestos por la defensa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Escrito de conclusiones provisionales de la defensa de Begoña Gómez en la causa 1146/2024 seguida ante el Tribunal de Instancia de Madrid por tráfico de influencias y malversación.
- Datos importantes: Artículo 29.2 y 34.1 b de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado; petición de absolución; acusación popular solicita 13 años; UCM reclama 113.509,32 euros.
- Fecha de los juicios: Escrito fechado el 4 de septiembre de 2026; providencia de 28 de julio de 2026; la apertura de juicio oral aún no tiene fecha de vista confirmada en la fuente.
- Personas acusadas y por qué: Begoña Gómez, por un delito de tráfico de influencias y dos delitos de malversación; Cristina Álvarez es la asesora cuyo uso por la acusación se califica de malversación continuada.

