5Reparaciones, averías y sustitución de electrodomésticos imputadas al inquilino
El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sitúa en el propietario la obligación de costear, sin subir la renta, cuantas reparaciones sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad; el inquilino solo responde, según el apartado 4, de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Sobre ese reparto, muchas agencias y arrendadores cuelan en el contrato cláusulas que trasladan al inquilino calderas, calentadores, fontanería, instalación eléctrica y, muy habitualmente, la reparación o sustitución de electrodomésticos. Como las normas del Título II de la LAU son imperativas, el artículo 6 declara nulas y se tienen por no puestas las estipulaciones que empeoren la posición del arrendatario: el pacto cae aunque ambas partes lo hayan firmado, sin que ello invalide el resto del contrato. Que se siga cobrando, pese a esa nulidad de pleno derecho, es lo que lo hace merecedor de estar en la lista.
El filón está en la frontera difusa de las «pequeñas reparaciones»: la ley no fija importe y ahí se cuelan lecturas que convierten cualquier avería en desgaste ordinario. La jurisprudencia maneja umbrales orientativos en torno a los 120-150 euros, y resoluciones como una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a propósito de una caldera subrayan que las averías mecánicas de aparatos eléctricos o electrodomésticos no se presumen imputables al inquilino salvo mal uso acreditado. El informe encargado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 al Observatorio Desca incluye entre las cláusulas abusivas más frecuentes la negativa a reparar los electrodomésticos; en paralelo, la OCU publica reclamaciones contra la gestora Alquiler Seguro —sancionada con 3,6 millones de euros por prácticas abusivas— en las que invoca el artículo 21 para rechazar averías de lavadora o lavavajillas.

