Buscar piso en la Comunidad de Madrid: las 5 condiciones ‘ilegales’ que las agencias siguen cobrando al inquilino

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Cobro por el cambio de titular de la luz, el agua o el gas

white and black gas stove

El traspaso de la titularidad de la luz, el agua o el gas figura entre las excusas más socorridas para colocarle un cargo al inquilino sin que este lo identifique como una comisión encubierta. En anuncios y presupuestos aparece como «gestión de suministros» o «cambio de titularidad», conceptos que suelen diluirse dentro de un pago único por «gastos de gestión», junto a la formalización del contrato o al asesoramiento sobre seguros. El caso que publicó 20minutos resulta ilustrativo: una inquilina de Madrid abonó 1.500 euros —el equivalente a una mensualidad— bajo ese paraguas en noviembre de 2024, y la agencia incluyó expresamente el cambio de titularidad de los suministros entre los servicios que decía justificar el cobro. OCU ha documentado pagos de una renta más el 21% de IVA amparados en etiquetas como «tasa de servicio».

El sector sostiene que el cambio de titularidad es un servicio adicional y de contratación voluntaria; la Agencia Negociadora del Alquiler lo sitúa entre los conceptos que, según su interpretación, sí pueden facturarse al arrendatario. Consumo mantiene lo contrario: ese trámite forma parte de la gestión y la formalización del contrato, unos gastos que desde la Ley de Vivienda de mayo de 2023 corresponden en exclusiva al arrendador. De hecho, el ministerio incluyó entre las cláusulas abusivas más detectadas en contratos de alquiler las que imponen cargos o penalizaciones injustificadas sobre los equipos de suministro y su cambio de titularidad. Facua citó el «asesoramiento» para ese trámite dentro del «servicio de atención» que Alquiler Seguro cobraba a los inquilinos. Las multas por estas prácticas se mueven entre 10.001 y 100.000 euros.