Buscar piso en la Comunidad de Madrid: las 5 condiciones ‘ilegales’ que las agencias siguen cobrando al inquilino

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Avales, seguros de impago y ‘garantías adicionales’ que desbordan el límite legal

La LAU fija desde el 6 de marzo de 2019 un tope que muchas agencias madrileñas esquivan: además del mes de fianza obligatoria, la suma de cualquier garantía adicional —depósito en metálico, aval bancario, aval personal o seguro de impago— no puede superar dos mensualidades de renta. El máximo legal es, por tanto, tres meses para una vivienda habitual en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). FACUA comprobó que Alquiler Plus, que opera en toda la provincia de Madrid, exige un 5% de la renta como «garantía de pago» sumado a un mes de depósito y la fianza legal. Antes había denunciado a Arrendamiento10 por pedir un aval de hasta 18 mensualidades. ACUSVAL ha detectado en Valdemoro exigencias de cinco y seis meses de renta entre fianza y garantías.

El seguro de impago es la zona gris que las agencias explotan. La Audiencia Provincial de Madrid (SAP 22/10/2025) avaló trasladar su prima al inquilino y consideró que el límite de dos mensualidades se aplica solo a la prima del primer año, no al conjunto del contrato: con una renta de 1.000 euros, una prima anual de 490 euros entraría dentro del tope. La OCU discrepa y sostiene que imponer de forma sistemática ese pago a un consumidor tiene visos de ser abusivo salvo que se pruebe una negociación individual. Otros tribunales ya han apreciado desequilibrio en cargar al inquilino un gasto que beneficia en exclusiva al arrendador. Consumo sancionó a Alquiler Seguro con 3,6 millones por prácticas similares.