2Fianza que supera una mensualidad de renta
La fianza de un alquiler de vivienda habitual no admite interpretaciones: el artículo 36 de la LAU obliga a entregar en metálico una mensualidad de renta. Lo que muchas agencias presentan como «fianza de dos meses» es en realidad una garantía adicional, que la ley sí permite pactar pero con un techo cerrado: dos mensualidades como máximo en contratos de hasta cinco años, o de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica. El desembolso legal máximo al firmar son, por tanto, tres mensualidades (una de fianza y dos de garantía): en un piso de 1.500 euros, 4.500 euros. Todo lo que supere ese límite es abusivo según el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y el tope rige para los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, cuando el RDL 7/2019 lo introdujo.
Que se siga haciendo es lo que justifica su presencia en la lista. Consumo la identificó en mayo de 2026 como una de las cláusulas abusivas más frecuentes y acordó trasladar el aviso a patronales inmobiliarias y asociaciones de inquilinos. Los casos concretos en Madrid abundan: el Sindicato de Inquilinas de Madrid cifra en 4.000-5.000 euros el coste de entrada a una vivienda por el «uso lucrativo» de las garantías adicionales, y Facua ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a la agencia Alquiler Plus, que además del mes en curso, la fianza legal y un mes de «depósito de garantía» cobra un 5% de la renta como «garantía de pago» y 990 euros más IVA por servicios administrativos. Otras inmobiliarias han llegado a exigir avales bancarios de hasta 18 mensualidades, una cifra muy por encima del límite legal.

