Buscar piso en la Comunidad de Madrid: las 5 condiciones ‘ilegales’ que las agencias siguen cobrando al inquilino

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Honorarios de agencia cobrados al inquilino cuando el arrendador es una empresa o un gran tenedor

A couple of people that are standing in front of a building

El cobro de honorarios de agencia al inquilino cuando el arrendador es una empresa no es ninguna novedad de la Ley de Vivienda. El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, ya modificó el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para dejar claro que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica. La norma entró en vigor el 6 de marzo de 2019, de modo que el clásico «mes de agencia» cobrado a un inquilino de una sociedad, un fondo o una socimi es ilegal desde hace siete años, incluso si el contrato se firmó mucho antes de la reforma de 2023. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, solo extendió esa regla a todos los arrendadores, también los particulares, con efectos desde el 26 de mayo de ese año. Esa confusión es justamente la que explotan algunas agencias, que presentan el cambio de 2023 como el origen de la prohibición y ocultan que con un casero empresarial ya estaba vetado.

El matiz del gran tenedor añade otra capa al asunto. La Ley 12/2023 considera gran tenedor a quien posee más de diez inmuebles residenciales o más de 1.500 metros cuadrados construidos, un umbral que puede rebajarse a cinco viviendas en zonas de mercado residencial tensionado si la comunidad autónoma lo justifica. En la Comunidad de Madrid ese umbral reducido no está activo, porque la región no ha declarado ningún municipio tensionado, pero sí acumula buena parte de las carteras de socimis y fondos, con alquileres cuyo arrendador es una empresa. Ahí la comisión reaparece camuflada como asesoramiento jurídico, tramitación de suministros o «paquete de atención al cliente». El Ministerio de Consumo abrió en octubre de 2024 una investigación sobre estas prácticas: las infracciones graves se castigan con hasta 100.000 euros y las muy graves con hasta un millón, ampliables hasta cuatro u ocho veces el beneficio ilícito. La sanción firme a Alquiler Seguro, por seis infracciones muy graves y una grave, incluyó obligar al inquilino a contratar ese paquete de servicios como gasto de gestión.

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