Firmar un alquiler hoy en España: los 6 abusos de los propietarios que estás aceptando por pura desesperación

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Subida de renta indebida: te aplican un 5% fijo en plena crisis

Vista detallada de billetes de 5 y 20 euros que muestra el diseño de la moneda europea.

En plena crisis de acceso a la vivienda, con los precios del alquiler en máximos históricos y una oferta que no cubre la demanda, muchos inquilinos firman sin leer la letra pequeña y aceptan cláusulas que imponen una subida fija del 5% cada año, presentada como estándar e innegociable. Esa cifra no tiene respaldo legal alguno. Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, en mayo de 2023, la revisión anual de los contratos nuevos queda topada por el IRAV, el índice que publica mensualmente el INE y que desde su estreno se ha mantenido en una horquilla de entre el 2% y el 2,4%, siempre por debajo del IPC, que ronda el 3%. En los contratos anteriores, la referencia es el IPC o el IGC pactado, con topes extraordinarios que en 2024 cerraron en el 3%. Ningún baremo oficial se acerca al 5% que se pretende cobrar.

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La jugada funciona porque la desesperación empuja a no cuestionar nada, pero la actualización de la renta no es automática ni queda al arbitrio del casero. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite revisar el precio si el contrato lo contempla expresamente y el incremento no puede superar el índice oficial aplicable en cada anualidad; la parte que exceda ese tope es impugnable y el exceso puede reclamarse. Además, el propietario debe notificar la subida por escrito con un mes de antelación, indicando el porcentaje aplicado, y el nuevo importe solo se paga desde el mes siguiente a esa comunicación, nunca con carácter retroactivo. Que firmes asustado por miedo a quedarte sin piso no convalida una cláusula desproporcionada: si intentan colártela, consulta el IRAV correspondiente al mes de revisión, exige el cálculo por escrito y paga únicamente lo que permite la ley.