La Audiencia Provincial de Navarra concluye que el burofax rechazado por los ocupantes acredita el intento de MASC exigido por la Ley 1/2025. El auto 126/2026 estima el recurso de apelación de Global Zappa S.L.U. y revoca la inadmisión acordada por el Tribunal de Instancia de Tafalla.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Navarra estima el recurso de apelación y revoca la inadmisión de una demanda de desahucio por precario en el auto 126/2026.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 264.4 de la LEC, la Ley 1/2025 de Eficiencia y la certificación del operador ASEMED sobre el rechazo del burofax.
- ¿Qué impacto tiene? El rechazo a recibir un burofax no impide tener por cumplido el requisito de MASC; la certificación del operador basta para admitir la demanda.
Antecedentes del proceso
El 11 de julio de 2025, Global Zappa S.L.U. remitió un burofax a los okupas de una vivienda situada en Murillo el Fruto con el fin de iniciar una mediación para la liberación del inmueble. El 16 de julio de 2025, los destinatarios rechazaron la notificación, extremo certificado por ASEMED, empresa encargada del envío.
La mercantil presentó demanda de desahucio por precario ante el Tribunal de Instancia de Tafalla, plaza número 1. La demanda fue inadmitida a trámite al entender que no concurría el presupuesto de actividad negociadora previa, al no constar la recepción efectiva del burofax por la parte ocupante.
El órgano de instancia consideró que una entrega fallida no acreditaba el intento de negociación prejudicial. La inadmisión se basó en la ausencia de firma de recepción, no en la falta de contenido negocial del burofax. Global Zappa S.L.U. interpuso recurso de apelación, resuelto por los magistrados Aurelio Herminio Vila Duplá, Ildefonso Prieto García-Nieto, Fernando Poncela García, como ponente, y María Teresa Hualde Manso.
Este requisito de MASC introducido por la Ley 1/2025 obliga a intentar una vía de negociación, mediación o conciliación antes de acudir a los tribunales. Un año después de su implantación, continúa generando controversias sobre qué se considera MASC y cómo se acredita al presentar la demanda. En los procesos posesorios contra ocupantes, la exigencia se traduce en acreditar que se intentó la actividad extrajudicial. La duda procesal es si la ausencia de recepción destruye o no ese presupuesto.
El auto de la Audiencia Provincial de Navarra

La Audiencia Provincial de Navarra recuerda que el artículo 264.4 de la LEC exige acompañar a la demanda el documento que acredite el intento de actividad negociadora o la declaración responsable de imposibilidad. Aplicando el precepto, el tribunal considera que la certificación de ASEMED acredita la solicitud de mediación y el rechazo a recibir el burofax. Tal negativa de los ocupantes no puede convertirse en un obtáculo para la admisión de la demanda. La parte actora hizo todo lo que estaba en su mano para intentar acudir a un medio adecuado de solución de controversias.
El rechazo de un burofax por los ocupantes no anula el intento de actividad negociadora previa exigido por el artículo 264.4 de la LEC.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que se desprende del auto 126/2026 es clara: la acreditación del MASC no exige una negociación efectiva entre las partes ni la recepción voluntaria de la comunicación. Basta un intento serio y documentado. Esta lectura se apoya en la literalidad del artículo 264.4 de la LEC, que no condiciona la admisibilidad a la aceptación de la actividad negociadora por el demandado. Tampoco se confunde el intento de MASC con la obtención de un acuerdo.
Esta decisión introduce un criterio relevante para los desahucios por ocupación ilegal. La negativa a recibir el burofax se integra en el propio rechazo de la vía extrajudicial y permite al demandante acreditar el cumplimiento del presupuesto procesal. La interpretación se separa de la tesis restrictiva mantenida por el Tribunal de Instancia de Tafalla. El criterio no exime de acreditar el contenido de la comunicación ni la identidad del destinatario. La doctrina parte de que la ley no exige un resultado, sino una conducta previa identificable.
Exigir la recepción efectiva frustraría la finalidad de la reforma y acabaría haciendo recaer sobre el demandante las consecuencias de la conducta pasiva de la parte contraria. Esta solución es coherente con la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. La carga de la prueba sigue correspondiendo a la parte actora; sin embargo, el certificado de un operador como ASEMED es idóneo para integrar el documento del artículo 264.4 de la LEC.
Para la práctica procesal, este auto reduce la carga documental del demandante en procedimientos posesorios frente a ocupantes que eluden notificaciones. El abogado deberá conservar la certificación del operador de notificaciones como prueba del intento, sin perjuicio del examen caso por caso de la actividad negociadora real. La resolución no impone costas. Su proyección es inmediata para los desahucios por precario derivados de ocupación sin título. El auto no se pronuncia sobre la posesión material, sino sobre un presupuesto de admisibilidad.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación contra la inadmisión a trámite de una demanda de desahucio por precario por falta de acreditación del MASC.
- Datos importantes: Auto 126/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra; artículo 264.4 de la LEC; burofax remitido el 11 de julio de 2025 y rechazado el 16 de julio de 2025; sin costas.
- Fecha de los juicios: Burofax el 11 de julio de 2025; rechazo certificado el 16 de julio de 2025; auto 126/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra.
- Personas acusadas y por qué: N/A — proceso civil; demandante Global Zappa S.L.U.; demandados ocupantes no identificados.

