El Tribunal Supremo reconoce el derecho al olvido de un guardia civil indultado y obliga a Google a retirar los enlaces

La Sala de lo Civil fija que la solicitud directa al buscador es suficiente para reclamar judicialmente la desindexación, sin necesidad de resolución previa administrativa o judicial.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un guardia civil y ha ordenado a Google LLC la supresión y bloqueo de varios enlaces asociados a su condena penal y al indulto posterior, mediante la sentencia 918/2026, de 15 de junio.

La resolución declara extinguido el interés informativo de unos hechos ocurridos en 2011 y fija un criterio relevante para el ejercicio del derecho al olvido: la solicitud dirigida al buscador es suficiente para acudir después a la vía judicial, sin necesidad de una resolución administrativa o judicial previa.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y ha ordenado a Google LLC suprimir y bloquear los enlaces litigiosos.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 17 de la LSSICE y la doctrina sobre conocimiento efectivo e interés informativo en materia de protección de datos.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija que basta la petición al buscador para reclamar en vía judicial y resuelve la contradicción entre Audiencias Provinciales en procedimientos de desindexación.

Antecedentes del litigio

La controversia se inició cuando el agente de la Benemérita solicitó a Google LLC la retirada de determinados enlaces que permitían localizar, mediante su nombre y apellidos, informaciones y opiniones relacionadas con su condena penal y con el indulto concedido posteriormente por el Gobierno.

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Google rechazó la solicitud. En el proceso judicial, la compañía sostuvo que no podía atribuírsele un «conocimiento efectivo» de la posible vulneración mientras no existiera una resolución administrativa o judicial previa que reconociera el derecho al olvido. Según su posición, la petición del ciudadano no bastaba, por sí sola, para exigir responsabilidades al motor de búsqueda.

La representación del guardia civil, ejercida por Javier Franch, de Honoralia, defendió la tesis contraria. Si el afectado aporta documentación y el buscador examina el caso antes de aceptarlo o rechazarlo, la compañía ya dispone de información suficiente para valorar la reclamación y conoce de manera efectiva la situación planteada.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija que la solicitud directa al buscador es bastante para entender producido el conocimiento efectivo del artículo 17 de la LSSICE.

La Audiencia Provincial había exigido una resolución previa y, por ello, el Tribunal Supremo ha apreciado la aplicación indebida del precepto, lo que dejó sin efecto aquella sentencia.

El fallo: supresión y bloqueo de los enlaces

El Tribunal Supremo concluye que, cuando el agente reclamó la retirada en 2020, el interés informativo de los hechos se encontraba practicamente extinguido por el tiempo transcurrido, la escasa relevancia pública del afectado y la inexistencia de un interés histórico que justificara mantener accesibles las publicaciones.

La sentencia ordena a Google LLC suprimir y bloquear los enlaces controvertidos, tras casar la resolución de instancia. La Sala, formada por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Fernando Cerdá Albero, resuelve así una cuestión con interés casacional y llamada a proyectarse sobre numerosos procedimientos de derecho al olvido.

Tribunal Supremo

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 918/2026 delimita el alcance del «conocimiento efectivo» previsto en el artículo 17 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El tribunal entiende que la responsabilidad del buscador deriva del tratamiento de datos que realiza con su propia actividad y no exige un pronunciamiento previo de una autoridad administrativa o judicial.

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La doctrina relevante es la siguiente: si el interesado presenta una solicitud suficientemente documentada y el buscador la analiza y la rechaza, no puede alegar después que desconocía la situación. Esta interpretación resuelve la divergencia existente entre Audiencias Provinciales sobre cuándo debe considerarse que una plataforma dispone de información suficiente para decidir.

La resolución confirma, además, una línea jurisprudencial ya apuntada por la propia Sala en resoluciones anteriores en materia de protección de datos y reputación digital. Para el caso concreto, la ausencia de actualidad y de relevancia pública de los hechos convierte en desproporcionada la indexación continuada de los resultados asociados al nombre del afectado.

El fallo no impone una ponderación nueva entre privacidad y libertad de información, sino que aplica los criterios temporales y de relevancia pública propios del derecho al olvido. La consecuencia procesal es directa: los abogados pueden reclamar ante la jurisdicción civil sin agotar antes una vía administrativa o un procedimiento declarativo específico.

La sentencia, de 15 de junio de 2026, es susceptible de análisis en la práctica de los juzgados de primera instancia y de las Audiencias Provinciales que conozcan de solicitudes de desindexación, por lo que su criterio tendrá carácter orientador en las demandas frente a motores de búsqueda. El texto de la resolución podrá consultarse en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento civil sobre desindexación de enlaces. La parte demandante es un guardia civil condenado penalmente y posteriormente indultado; la demandada es Google LLC.
  • Datos importantes: Sentencia 918/2026, de 15 de junio, Sala de lo Civil. Aplica el artículo 17 de la LSSICE. El fallo es estimatorio y no consta cuantía económica. La sala estaba formada por cuatro magistrados, con ponencia de Ignacio Sancho Gargallo.
  • Fecha de los juicios: La reclamación al buscador se presentó en 2020. La sentencia del Tribunal Supremo data de 15 de junio de 2026 y ha sido difundida el 16 de septiembre de 2026. La fuente no detalla la vista oral de las instancias previas.
  • Personas acusadas y por qué: No hay acusados en este proceso civil. El afectado es el guardia civil demandante y Google LLC es la entidad demandada.