La juez del caso David Sánchez se persona como acusación particular en el Caso Leire

Como si se tratase de una doble pirueta con tirabuzón el juez instructor Santiago Pedraz, del Tribunal Central de Instancia (Audiencia Nacional) número 5, ha pedido a la Fiscalía que informe sobre la personación de Beatriz Biedma, juez instructora del Caso David Sánchez en Badajoz como acusación particular. La magistrada ha pedido la personación después de las investigaciones de la UCO que descubrió que estaba siendo objetivo de investigación por la trama Leire. Lo cierto es que Biedma tiene muchas posibilidades de que se admita su personación.

La juez ha pedido personarse este 15 de septiembre por dos razones: «en el plano estrictamente personal y profesional, por haber sido objeto, según los indicios actualmente existentes, de actuaciones dirigidas a obtener información sobre su persona, desacreditarla pública y profesionalmente, promover denuncias y quejas contra ella, recabar información sobre su entorno y apartarla de procedimientos judiciales concretos».

La segunda causa es profesional: «en el plano institucional, por cuanto dichas actuaciones aparecen directamente conectadas con su condición de Magistrada instructora de la causa seguida contra D. David Sánchez Pérez-Castejón (Diligencias Previas 965/2024 de la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Badajoz), habiendo tenido por finalidad, según los indicios publicados como obrantes en las actuaciones, neutralizar, perturbar o incluso destruir el procedimiento judicial cuya instrucción tenía encomendada, afectando con ello al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, a la independencia judicial garantizada por el artículo 117 de la Constitución y al derecho de los ciudadanos a obtener una tutela judicial efectiva a través de tribunales libres de injerencias externas».

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Los hechos son para la denunciante: «según lo publicado, las presentes diligencias tienen por objeto la investigación de una “presunta organización integrada por diversas personas que habrían desarrollado actuaciones dirigidas a interferir en investigaciones judiciales y policiales de especial relevancia pública” mediante la obtención de información reservada, la captación de colaboradores, la promoción de actuaciones procesales y la articulación de estrategias orientadas a desacreditar, neutralizar o destruir procedimientos judiciales en curso. La compareciente resultó directamente afectada por dichas actuaciones en su condición de Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz e instructora de la causa seguida contra D. David Sánchez Pérez-Castejón (Diligencias Previas 965/2024)».

El segundo de estos hechos descritos sería «según resulta del Informe UCO nº 98/2026, de fecha 11 de junio de 2026, unido a la presentes actuaciones y cuyo contenido ha sido difundido por diversos medios de comunicación, una de las líneas de actuación desarrolladas por la organización investigada tenía como objetivo específico a la compareciente. En concreto, dicho informe señala expresamente que “Otra de las líneas de actuación desarrolladas por la organización tenía como objetivo a la Magistrada Beatriz Biedma Rojano”. Según el mismo informe, para el desarrollo de dicha línea de actuación se habría constituido un grupo integrado, al menos, por Dª Leire Díez Castro, D. Javier Pérez Dolset, D. Luis José Sáenz de Tejada y D. Joaquín Parra Páez, quienes disponían incluso de un grupo de mensajería denominado “VACACIONES Y VIAJES” destinado a la coordinación de sus actividades».

Además, dice la denunciante que, según determina la UCO, “Joaquín Parra Páez manifestó que Leire Díez le habría solicitado expresamente información o contactos que pudieran afectar a la reputación de la Magistrada que instruía la causa seguida contra el hermano del Presidente del Gobierno”, lo que motivó que dicho testigo pusiera a Leire Díez en contacto con Luis José Sáenz de Tejada, quien se presentaba como una persona que llevaba más de una década investigando la corrupción del entorno judicial de Badajoz. Así, una vez creado el grupo de WhatsApp, durante una reunión celebrada en septiembre de 2024 en un inmueble de la calle Diego de León de Madrid, a la que asistieron Leire Díez, Javier Pérez Dolset, Luis José Sáenz de Tejada y Joaquín Parra Páez, se abordó expresamente la posibilidad de que Luis José Sáenz de Tejada asumiera la defensa letrada de David Sánchez Pérez-Castejón con la finalidad de promover la recusación de esta Magistrada y conseguir apartarla del procedimiento».

Tal extremo «encuentra respaldo en diversas anotaciones intervenidas durante la investigación, entre ellas la expresión: “Posible estrategia. Ser abogado del hermano de P.S.”, así como en otras referencias documentales relativas a la promoción de actuaciones dirigidas a obtener la recusación de la instructora».

Caso David Sánchez y causa Leire

Algunos indicios de esta estrategia que que apunta la denunciante, representada por su hermana abogada, son que «Luis José Sáenz de Tejada intentó personarse en la causa seguida contra David Sánchez Pérez-Castejón mediante el ejercicio de la acción popular, siendo rechazada dicha pretensión. Concretamente solicitó personarse en febrero de 2025, en pleno apogeo de la instrucción, siéndole denegada dicha personación mediante Auto de 05-03-2025, al considerarse que carecía de interés legítimo».

Añade la magistrada que «en dicho auto se hizo referencia expresa a su expulsión de la carrera judicial tras ser condenado por delito de Violencia de Género y a la campaña de difamación contra la magistrada instructora llevada a cabo mediante el canal de Youtube “Magistrado Anticorrupción tv”, en la que se publicaban vídeos con títulos como los siguientes: “DESMONTAMOS A LA JUEZA BEATRIZ BIEDMA:¡ACABADA!, ¿SE AUTOIMPUTA?”; “JUEZA BIEDMA CASO SÁNCHEZ: ¡A LA CALLE!”; “DECLARACIÓN DEL HERMANO DE PEDRO SÁNCHEZ: ¿QUIÉN A LA CÁRCEL LA JUEZA O ÉL?; “JUECES POLÍTICOS INVESTIGAN BULOS Y VIOLAN DERECHOS»; “JUEZA CASO SÁNCHEZ SE PELEA CON FISCALÍA”; “JUEZA QUE AMENAZA A TRIBUNAL IMPUTA HERMANO PEDRO SÁNCHEZ”; y un largo etcétera, de los que, de la simple lectura de los títulos, se aprecia una absoluta falta de respeto a la función jurisdiccional.– Posteriormente promovió la recusación de esta Magistrada».

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Esa recusación, de la que ya informamos en MONCLOA.com fue objeto de rechazo liminar mediante Auto de 05-03-2025, subrayándose en el mismo «el abuso de derecho de la parte al intentar personarse en el procedimiento con la única finalidad de recusar a la instructora y atentar así contra el principio del juez ordinario predeterminado por la ley».

Además, señala la denunciante que «fracasadas tales iniciativas, se produjo un nuevo intento de intervención en el procedimiento mediante persona vinculada a su entorno familiar, concretamente su propia hermana. Debe recordarse en este punto que el delito de obstrucción a la Justicia no configura un delito de resultado, sino de mera actividad, razón por la cual su consumación no depende de que la actuación jurisdiccional llegue efectivamente a verse impedida, condicionada o alterada».

Según se desprende de cuestiones ya conocidas de la investigación del Caso Leire, «se desarrolló una actividad específica de obtención y recopilación de información relativa a la Magistrada, su entorno personal, familiar y profesional, así como una intensa campaña de descrédito desarrollada mediante denuncias, publicaciones y actuaciones difundidas en medios digitales, redes sociales y particularmente a través del canal de Youtube denominado “Magistrado Anticorrupción TV”, gestionado por el propio Sáenz de Tejada», continúa.

En cuanto a las denuncias, añade la juez Biedma, «conforme igualmente a la declaración de Joaquín Parra, habría sido la propia Leire Díez quien indicó a Luis José Sáenz de Tejada que promoviera denuncias contra esta magistrada ante la Fiscalía General del Estado, por entender que disponía de capacidad de influencia sobre dicha institución. Y además de las denuncias, se interpusieron numerosas quejas ante el Consejo General del Poder Judicial, publicándose en dicho canal incluso convocatorias de concentraciones ante dicha institución, como la que tuvo lugar el 7-4-2025, en la que al parecer y según sus propias declaraciones en el canal mencionado, se instó a 30 ciudadanos a interponer denuncias contra esta magistrada».

Anotaciones sobre el narco

La denuncia recuerda que «en fecha 15-7-2026, en el diario online “Artículo 14” fue publicada otra anotación con el siguiente contenido: “Jueza de Badajoz. La Celsa. Heroína o gitano”. Al parecer, dicha anotación consta en una agenda de Leire Díez, concretamente en la página correspondiente al día 25 de marzo de 2025. La fecha es especialmente relevante, pues tuvo lugar días después de que se rechazara la Recusación promovida por Sáenz de Tejada. Constituiría, por tanto, una última y desesperada estrategia para apartar a la magistrada del procedimiento, tratándose de actos muy graves que pudieron poner en peligro no ya su reputación, sino incluso su propia integridad física . Según la publicación, esta anotación estaría relacionada con investigaciones que la magistrada dirigía sobre clanes dedicados al narcotráfico, habiendo tenido conocimiento esta parte, a través de informaciones que en su momento serán puestas a disposición de los investigadores, de la existencia de contactos promovidos por el supuesto grupo criminal investigado con personas vinculadas a un conocido clan asentado en la ciudad de Badajoz con la finalidad de actuar contra la magistrada».

Para la denunciante estos hechos investigados «han ocasionado un doble perjuicio: Por una parte, un perjuicio personal y profesional derivado de las actuaciones de seguimiento, recopilación de información, campañas de descrédito, denuncias, recusaciones, difusión pública de acusaciones y actuaciones dirigidas a erosionar su prestigio profesional, tranquilidad personal e integridad moral. Por otra, un perjuicio institucional de extraordinaria gravedad, al encontrarse comprometidos valores esenciales para el Estado de Derecho como el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, la independencia judicial y la imparcialidad de los tribunales, toda vez que las actuaciones descritas aparecen objetivamente orientadas a apartar a la Magistrada instructora y a afectar al normal desarrollo de un procedimiento judicial concreto».

La acusación particular de la juez Biedma califica estos comportamientos de delictivos: «Delito de obstrucción a la Justicia, previsto en los artículos 464 y concordantes del Código Penal. b). Delito contra la integridad moral, previsto en el artículo 173.1 del Código Penal. c). Delitos de amenazas y/o coacciones. d). Delitos de descubrimiento y revelación de secretos. e). Delitos de acusación o denuncia falsa. f). Delitos de organización criminal o grupo criminal».

El juez Pedraz ha admitido su personación como acusación particular en la causa Leire el 16 de septiembre.