El Tribunal Supremo y el voto exterior (CERA): cómo afecta la Ley de Memoria Democrática al censo electoral y los escaños

La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza un texto de 25 de octubre de 2022 que presume el exilio político entre 1936 y 1955. Los informes citados sitúan entre 16 y 23 escaños dentro del margen del voto exterior.

El Tribunal Supremo examina el recurso contra la instrucción que regula el voto exterior y su impacto en el censo electoral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe resolver si una instrucción dictada en octubre de 2022 desbordó la ley al presumir el exilio político de los descendientes de españoles residentes en el extranjero.

La controversia enfrenta la reserva de ley en materia de nacionalidad con el derecho de sufragio de los residentes ausentes. El debate no se limita a la validez formal del instrumento: alcanza al modo en que se construye el censo electoral de residentes ausentes (CERA) y, con él, el reparto de escaños en el Congreso.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué se debate? La legalidad de la instrucción de 25 de octubre de 2022, que presume el exilio político entre 1936 y 1955 y agiliza la concesión de la nacionalidad, con efecto sobre el voto exterior.
  • ¿Qué base jurídica? La reserva de ley en materia de nacionalidad, la potestad reglamentaria del Ministerio de Justicia y el derecho de sufragio de los residentes ausentes.
  • ¿Qué impacto? Los informes citados sitúan entre 16 y 23 escaños dentro del margen en el que el voto exterior podría ser determinante.

El origen del conflicto: la instrucción de octubre de 2022

El 20 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley de Memoria Democrática. Ese mismo día se publicó una primera instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cinco días después, el 25 de octubre, una segunda instrucción la sustituyó.

Publicidad

Según el portavoz de la asociación Reconciliación y Verdad Histórica, Guillermo Rocafort, ese segundo texto desbordó el contenido de la ley. El instrumento presume que todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 lo hicieron por motivos politicos y les reconoce la condición de exiliados sin trámite adicional.

Quienes emigraron entre 1955 y 1978 pueden reclamar esa condición, pero deben acreditarla documentalmente. La tesis del recurrente es que la instrucción afectó a la reserva de ley en materia de nacionalidad y convirtió a su autor en legislador de facto.

Una instrucción administrativa no puede sustituir a la ley al fijar los supuestos de acceso a la nacionalidad ni alterar el censo de residentes ausentes.

El recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

La asociación presentó un recurso que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa. La Abogacía del Estado opone falta de legitimación activa: sostiene que una asociación no puede ejercer una suerte de acción popular en materia de nacionalidad.

El recurrente replica que el asunto afecta al derecho de sufragio y que cualquier asociación está legitimada para plantearlo. En paralelo, Iustitia Europa y Vox recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que dictó un auto obligando a remitir toda la información del expediente. La asociación presentó además una querella criminal contra los responsables de la instrucción.

La Junta Electoral Central apreció, en un primer momento, que la instrucción no tenía visos de legalidad. Sobre el fondo, la cuestión doctrinal es si el tribunal mantiene la presunción automática o exige prueba documental del exilio, con verificación caso por caso en los consulados.

Ley de Memoria Democrática

La Doctrina del Tribunal

La resolución que se espera incide en un principio clásico: la nacionalidad es materia reservada a la ley. El artículo 11 de la Constitución remite su regulación a la ley, y el artículo 23 reconoce el derecho de sufragio de los residentes ausentes. Una instrucción no puede ampliar ni restringir por sí sola los supuestos legales de adquisición.

Publicidad

El contraste con la doctrina precedente es relevante. Hasta ahora, la presunción administrativa permitía reconocer la condición de exiliado sin carga probatoria. La nueva lectura traslada al solicitante la carga de la prueba, lo que en la práctica bloquea expedientes por la antigüedad de la documentación exigida.

Los informes citados apuntan a que 158 municipios tendrían más electores fuera que dentro y a que el voto exterior podría decidir entre 16 y 23 escaños según la participación. Son datos aportados por la parte recurrente, no cifras oficiales del censo.

La proyección procesal depende de dos variables. La primera es la resolución del recurso por la Sala de lo Contencioso-Administrativo; la segunda, el efecto de la Ley de Memoria Democrática sobre el CERA mientras el asunto se sustancia. Los operadores jurídicos que litiguen en materia de nacionalidad deberán atender al criterio que fije el alto tribunal.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo contra la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que presume el exilio político a efectos de nacionalidad española y su incidencia en el censo electoral de residentes ausentes.
  • Datos importantes: Instrucción de 25 de octubre de 2022; presunción de exilio entre 1936 y 1955; Ley de Memoria Democrática; artículo 11 y artículo 23 de la Constitución; horquilla de 16 a 23 escaños en el margen del voto exterior.
  • Fecha de los juicios: No consta vista oral; procedimiento contencioso-administrativo. Instrucción dictada el 25 de octubre de 2022. Sentencia no publicada en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. La controversia se circunscribe al control de la potestad reglamentaria en materia de nacionalidad, sin cargos electos imputados.