El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander ordena a Mercadona permitir el acceso de representantes sindicales de MAYSA

El auto aprecia indicios de vulneración del artículo 28.1 de la Constitución y ordena restablecer la acción sindical de MAYSA. La medida cautelar se mantiene vigente hasta que se resuelva el fondo del procedimiento.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander aprecia indicios de vulneración de la libertad sindical en Mercadona y ordena el acceso de los representantes de MAYSA a los centros de trabajo.

La resolución, dada a conocer este 23 de septiembre de 2026 en la nota difundida por el Consejo General del Poder Judicial, estima la medida cautelar solicitada por MAYSA en el marco de la demanda que ha presentado frente a Mercadona por entender que sus representantes han sufrido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. El magistrado constata «indicios de una conducta de la empresa que afecta al derecho de libertad sindical».

El conflicto se circunscribe a la acción sindical en la empresa: la negativa de la compañía de distribución a que los delegados de MAYSA accedan a los centros de trabajo para informar a la plantilla. La medida acordada tiene carácter cautelar y se mantiene hasta que se resuelva el fondo del procedimiento.

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EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Social nº 1 de Santander estima la medida cautelar de MAYSA y ordena a Mercadona permitir el acceso de sus representantes sindicales a los centros de trabajo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El derecho de libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, en el marco de la tutela de derechos fundamentales del artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • ¿Qué impacto tiene? La medida se mantiene durante la tramitación del procedimiento y anticipa el criterio del juzgado sobre la conducta empresarial.

El auto y los antecedentes del conflicto

La demanda interpuesta por MAYSA contra Mercadona invoca la presunta conculcación de derechos fundamentales. El sindicato sostiene que sus representantes han sido privados del acceso a los centros de trabajo, lo que impide el ejercicio de las funciones informativas a la plantilla.

MAYSA activó la medida cautelar para evitar que, durante la sustanciación del proceso, la conducta empresarial se consolidara y dejara sin efecto práctico una eventual sentencia estimatoria. El bloqueo del acceso a los centros, según la tesis sindical, compromete la acción sindical en la empresa.

El magistrado ha valorado la concurrencia de los presupuestos cautelares y ha apreciado indicios de afectación al derecho fundamental. La resolución no prejuzga el fallo, pero ordena restablecer provisionalmente el acceso de los representantes a los centros.

El Juzgado aprecia indicios de vulneración de libertad sindical y ordena a Mercadona permitir el acceso de los delegados de MAYSA durante el proceso.

La dimensión colectiva del artículo 28.1 de la Constitución protege la actividad sindical frente a las injerencias empresariales y garantiza los medios necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores.

El contenido del fallo cautelar

El auto ordena que se permita el acceso de los representantes sindicales de MAYSA en los centros de trabajo de Mercadona para «seguir realizando la acción sindical y el desarrollo de las funciones informativas a la plantilla». La medida se adopta para preservar la eficacia de una eventual resolución favorable al sindicato.

acceso representantes sindicales

La resolución aplica el régimen de medidas cautelares de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en conexión con el proceso de tutela de derechos fundamentales. La apreciación de indicios no equivale a un pronunciamiento sobre el fondo. El tribunal valora la apariencia de buen derecho y el riesgo de demora procesal.

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El auto no incorpora cuantía económica ni condena pecuniaria, dado su carácter cautelar. La fuente consultada no precisa el número de identificación de la resolución. Mercadona conserva la vía de recurso frente a la medida.

La Doctrina del Tribunal

La resolución confirma la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la vertiente colectiva de la libertad sindical. El artículo 28.1 CE no solo protege la afiliación individual, sino también el ejercicio de la acción sindical en la empresa, incluido el acceso de los representantes a los centros de trabajo para el desarrollo de funciones informativas.

El estándar jurisprudencial exige, para adoptar medidas cautelares en el proceso de tutela, la acreditación de indicios racionales de vulneración del derecho fundamental. Ese umbral permite al juez anticipar la protección cuando la conducta empresarial puede comprometer el ejercicio sindical mientras se sustancia el procedimiento.

La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, reconoce a las secciones sindicales y a sus delegados el derecho a desarrollar su actividad en el centro de trabajo. La negación del acceso se interpreta en la resolución como un indicio de injerencia empresarial, sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia de fondo. El impacto procesal inmediato se circunscribe a las partes.

El mantenimiento de la medida se extiende hasta la resolución definitiva y puede ser modificada o revocada si varían las circunstancias. La fuente consultada no permite identificar las sentencias de contraste que, en su caso, cite el auto.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de tutela de derechos fundamentales promovido por el sindicato MAYSA frente a Mercadona por presunta vulneración de la libertad sindical. El objeto de la resolución es la medida cautelar de acceso de los representantes sindicales a los centros de trabajo.
  • Datos importantes: Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander. Artículos aplicados: artículo 28.1 CE, Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y artículo 177 LRJS. Se estima la medida cautelar; no consta condena económica. Resolución de un único magistrado.
  • Fecha de los juicios: El auto se da a conocer el 23 de septiembre de 2026. La fecha de la vista y la de publicación en el CENDOJ no constan en la información facilitada.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni existe imputación contra personas físicas identificadas.