El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que computa como cotizados al Régimen General los años de los deportistas para su pensión de jubilación.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se ha aprobado? Un real decreto que computa como cotizados al Régimen General los periodos de actividad como deportista profesional desarrollados en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la integración en el sistema.
- ¿Qué base jurídica aplica? La relación laboral especial de deportistas profesionales y la Ley General de la Seguridad Social, con solicitud de reconocimiento o de revisión ante el INSS.
- ¿Qué impacto tiene? Completa carreras de cotización incompletas y eleva la base reguladora; excluye a los futbolistas profesionales, sujetos a normativa específica.
La norma reconoce como periodos cotizados la actividad desarrollada con contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de integración efectiva de los deportistas en el Régimen General. El cómputo alcanza a quienes residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional durante ese intervalo.
El reconocimiento no opera de oficio. Exige presentar, junto a la solicitud de la pensión o de su revisión, una certificación expedida por el club, la entidad deportiva o la federación cuando el club haya desaparecido.
La solicitud se dirige de forma presencial o electrónica al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El ingreso del capital coste de la prestación corresponde al Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Los antecedentes: cuatro décadas de actividad sin reflejo en la vida laboral
Los deportistas profesionales quedaron encuadrados en una relación laboral especial antes de su integración plena en el Régimen General. Durante los primeros años de vigencia, numerosos periodos de actividad no generaron cotizaciones registradas, de modo que los afectados llegaban a la jubilación con carreras de cotización incompletas. El real decreto cierra ese vacío con efectos limitados al intervalo comprendido entre el 15 de marzo de 1980 y la integración en el sistema.
El real decreto convierte en cotizados los periodos de actividad deportiva profesional no registrados entre 1980 y la integración en el Régimen General.
El texto excluye expresamente a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica. La exclusión responde a la existencia de un régimen propio de encuadramiento para esta categoría, ajeno al marco general que ahora se activa para el resto de deportistas profesionales.
El contenido del real decreto: requisitos, procedimiento y entrada en vigor
La tramitación se dirige al INSS mediante solicitud presencial o electrónica, acompañada de la certificación acreditativa de la condición de deportista profesional y del periodo de actividad desarrollado en territorio español. Si el club ha desaparecido, el documento lo expide la entidad deportiva o la federación correspondiente.
Al Consejo Superior de Deportes le corresponde asumir el ingreso del capital coste de la pensión, lo que traslada al organismo estatal la financiación del reconocimiento. El real decreto no incluye a los futbolistas profesionales y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La medida opera como mecanismo de reconocimiento y de revisión. Quien ya percibe la prestación puede instar la revisión para incorporar los periodos acreditados; quien aún no ha accedido a ella los incorpora al solicitar la pensión. El cómputo incrementa la base de cotización y, con ella, el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
La doctrina jurisprudencial
Este debate no es nuevo en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha exigido tradicionalmente prueba documental suficiente para incorporar periodos de actividad a la vida laboral, sin que la falta de registro de cotizaciones pueda perjudicar al trabajador cuando consta acreditada la prestación real de servicios.
El criterio consolidado atiende a la naturaleza laboral de la prestación, a su habitualidad y a la sujeción del deportista al ámbito de organización del club. El real decreto traslada ese esquema probatorio al procedimiento administrativo y designa como documento idóneo la certificación del club o de la federación.
En cuanto al marco normativo de referencia, la Ley General de la Seguridad Social ordena el encuadramiento en el Régimen General y el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. La nueva regulación no altera los criterios de cálculo: incorpora periodos que hasta ahora quedaban fuera de la vida laboral y, con ello, modifica el resultado final de la prestación.
La entrada en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE delimita el momento a partir del cual el INSS admitirá solicitudes de reconocimiento y de revisión. La exclusión del fútbol profesional deja abierta la cuestión de si su normativa específica incorporará un mecanismo equivalente, extremo que afecta al colectivo con mayor volumen de licencias profesionales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Aprobación por el Consejo de Ministros de un real decreto que computa como cotizados los periodos de actividad de los deportistas profesionales desarrollados en España entre el 15 de marzo de 1980 y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Datos importantes: Solicitud de reconocimiento o de revisión ante el INSS; ingreso del capital coste a cargo del Consejo Superior de Deportes; exclusión de los jugadores profesionales de fútbol. No consta número de sentencia ni cuantía económica.
- Fecha de los juicios: Aprobación en Consejo de Ministros el 23 de septiembre de 2026; entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. No hay vista oral ni sentencia: se trata de una reforma normativa.
- Personas acusadas y por qué: N/A.
