5Cuando la multa se convierte en delito: 60 km/h de más en ciudad y 80 en carretera
El Código Penal traza una frontera nítida dentro del exceso de velocidad. Por debajo de ella, la conducta se resuelve con una sanción administrativa que puede llegar a los 600 euros y a la retirada de 6 puntos del carné. Por encima, deja de ser una simple multa y pasa a considerarse un delito contra la seguridad vial. El umbral lo fija el artículo 379.1: circular a más de 60 km/h sobre el límite permitido en vía urbana o a más de 80 km/h en vía interurbana. Aterrizado en casos concretos, cometería ese delito quien fuera a 90 km/h en una calle limitada a 30, a 100 en una de 50 o rebasara los 200 en una autovía de 120. El criterio se calcula siempre sumando el exceso al límite reglamentario de cada tramo, no como una velocidad absoluta, de modo que la misma cifra en el velocímetro puede ser infracción o delito según dónde se circule.
Las consecuencias de cruzar esa línea son de otra naturaleza. El delito se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años. El conductor acaba ante un juzgado y acumula antecedentes penales, con efectos que pueden alcanzar a empleos, oposiciones o permisos profesionales. Es el salto que el PSOE pretende adelantar con una proposición de ley que rebajaría los umbrales a 50 km/h en ciudad y 70 en carretera, manteniendo intactas las penas. La iniciativa llegó al Congreso en marzo de 2026 y se topó con el rechazo de PP y Vox. La fiscal de Seguridad Vial en Galicia, Paula Grau, sostiene que la reforma no llenaría las cárceles, pero sí multiplicaría las diligencias penales y tendría efecto disuasorio.

