El TSJ de Canarias reconoce a una trabajadora el subsidio de incapacidad temporal por cirugía estética

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias revoca la desestimación de instancia y aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre contingencias protegidas. El fallo reconoce el periodo del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024 como incapacidad temporal por enfermedad común.

El TSJ de Canarias estima el recurso de una trabajadora y condena a la mutua a abonar la incapacidad temporal por cirugía estética.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias estima el recurso de suplicación de una trabajadora y condena a la mutua a abonar el subsidio de incapacidad temporal por contingencia común entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 169 de la LGSS y la doctrina del Tribunal Supremo: la cirugía estética voluntaria no es contingencia protegida por sí misma, pero las complicaciones que alteran la salud más allá de la convalecencia sí lo son.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida el reconocimiento de la prestación en supuestos de dehiscencia de la herida quirúrgica y seroma abdominal que exigen asistencia sanitaria adicional.

Antecedentes: una baja médica tras complicaciones de cirugía estética

La trabajadora se sometió el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. Tras la intervención sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal. Seis semanas de retirada de seroma y curas diarias hasta el cierre de la herida exigieron asistencia sanitaria adicional.

El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo de 2024 y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, reincorporándose a su puesto al día siguiente. El periodo de incapacidad temporal reconocido abarca del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024.

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La mutua rechazó el abono de la prestación al considerar que la baja derivaba de una intervención puramente estética y que las incidencias de la recuperación formaban parte del proceso normal de convalecencia. El órgano judicial de instancia desestimó la reclamación de la trabajadora, que recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias.

La Sala parte de una regla consolidada: la cirugía estética voluntaria no está comprendida, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. Estas intervenciones, aunque provoquen una suspensión del contrato de trabajo, no constituyen una situación de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisión personal de mejora de la apariencia física.

La cirugía estética voluntaria no genera por sí sola incapacidad temporal protegida; las complicaciones que alteran la salud más allá de la convalecencia sí activan la prestación.

La propia resolución precisa que esa exclusión no alcanza a las complicaciones o patologías que aparezcan como consecuencia de la intervención. La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite reconocer la protección cuando se produce una alteración de la salud que va más allá de la simple convalecencia posterior a la operación estética.

El fallo: estimación del recurso de suplicación y condena a la mutua

En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias del proceso normal de recuperación, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron la recuperación. Respecto de la dehiscencia, destaca que la separación de los bordes de una herida quirúrgica antes de su cicatrización completa requiere atención médica y no puede considerarse parte del proceso normal de curación. Sobre el seroma, la Sala diferencia los casos en los que el líquido se reabsorbe espontáneamente en dos a cuatro semanas de aquellos en los que son necesarios drenajes o punciones; en estos últimos existe una complicación sobre la que debe actuarse para evitar infecciones, la apertura de la herida o el encapsulamiento del líquido.

TSJ Canarias

El seroma tuvo que tratarse durante seis semanas, por lo que no podía considerarse una consecuencia ordinaria de la intervención. La sentencia concluye que las complicaciones constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida. La Sala estima el recurso de suplicación, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio derivado de contingencia común y condena a la mutua a su abono.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la línea del Tribunal Supremo en materia de incapacidad temporal y cirugía estética. La doctrina anterior negaba la prestación cuando el origen era una intervención voluntaria y la recuperación transcurría por los cauces ordinarios. Lo que introduce este fallo es un criterio de delimitación: la frontera entre la convalecencia ordinaria y la complicación patológica.

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La base jurídica se asienta en el artículo 169 de la LGSS, que define las situaciones determinantes de incapacidad temporal, y en la interpretación de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las contingencias protegidas. El método interpretativo es teleológico: atiende a la finalidad protectora del sistema, no a la etiología voluntaria de la intervención. La Sala no exige que la complicación sea imprevisible, sino que incida de forma efectiva en el estado de salud, precise asistencia adicional y retrase la recuperación definitiva.

El impacto es relevante para los litigios sobre prestaciones: los juzgados de primera instancia y las salas de lo social disponen ahora de un criterio explícito para distinguir la mera convalecencia de la complicación. La resolución no consta publicada con número de referencia en el repositorio del CENDOJ, por lo que su cita en escritos posteriores deberá esperar a la versión oficial. El fallo es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, lo que podría fijar jurisprudencia vinculante si concurre contradicción con sentencias de otros TSJ. El texto legal aplicado puede consultarse en el BOE.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Reclamación de prestación de incapacidad temporal por contingencia común derivada de complicaciones de una cirugía estética (dermolipectomía, abdominoplastia y liposucciones). Procedimiento de Seguridad Social resuelto en recurso de suplicación.
  • Datos importantes: Artículo 169 de la LGSS; periodo del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024; fallo estimatorio con condena a la mutua; número de sentencia no disponible en la fuente consultada.
  • Fecha de los juicios: Intervención el 1 de marzo de 2024; baja médica el 11 de marzo de 2024; alta el 6 de mayo de 2024. Sentencia del TSJ de Canarias sin número ni fecha publicados en la fuente consultada.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No hay proceso penal ni acusados; se trata de un litigio de Seguridad Social entre una trabajadora y una mutua.