La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a tres personas por el maltrato habitual a cuatro menores en Santiago de Compostela, según la sentencia de su Sección Sexta. El tribunal impone un año y tres meses de prisión a cada uno de los tres condenados y tres años de inhabilitación para la patria potestad a una de las condenadas, madre de los menores. El fallo sitúa los hechos en el domicilio familiar, durante un periodo prolongado.
Qué declara probado la sentencia de la Sección Sexta
La resolución sostiene que los tres condenados sometieron a los cuatro menores, de manera habitual y durante un periodo prolongado, a distintas formas de violencia física y psicológica. El fallo añade que también les imponían castigos. Las tres personas condenadas y los cuatro menores convivían en el mismo domicilio, en Santiago de Compostela, según los hechos que el tribunal da por acreditados.
Los elementos que la sentencia recoge son los siguientes:
- Tres personas condenadas por un delito de violencia habitual.
- Un año y tres meses de prisión para cada una de ellas.
- Tres años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento en el caso de una de las condenadas.
- Violencia física y psicológica, además de castigos, ejercidos de forma habitual y durante un periodo prolongado.
La violencia habitual (el tipo penal que castiga la violencia física o psíquica ejercida de forma reiterada en el ámbito familiar) exige esa continuidad. No basta con un episodio aislado: lo que se valora es una conducta sostenida en el tiempo, no un hecho puntual.
La resolución declara probado que los cuatro menores sufrieron violencia física y psicológica de forma habitual en el domicilio donde vivían.
Las penas y la retirada de la patria potestad
Las tres penas de prisión son idénticas: un año y tres meses para cada uno de los condenados. A una de las tres, madre de los menores, el tribunal le suma la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad (la retirada temporal de las facultades de guarda, tutela y representación legal de los hijos), tutela, curatela, guarda o acogimiento durante tres años.
La pena accesoria recae sobre una sola de las tres condenadas. Las otras dos personas que figuran en el fallo son, un hombre y una mujer que convivían con el grupo en el mencionado domicilio. Las tres condenas responden al mismo delito y al mismo relato de hechos probados. No hay más personas señaladas en el fallo.
Una condena que todavía no es firme
La sentencia no es firme. Los tres condenados, señalados como presuntos autores durante la instrucción (la fase del proceso en la que el juez investiga los hechos), mantienen su presunción de inocencia mientras no exista una resolución definitiva. Contra el fallo cabe recurso, de modo que los hechos declarados probados todavía pueden ser revisados por un tribunal superior.
El texto íntegro de las resoluciones de los tribunales españoles se puede consultar en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. En las causas con menores afectados, su identidad no se publica.
La causa queda así a expensas de lo que ocurra a partir de ahora. La condena dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña será definitiva si ninguna de las partes la recurre o cuando un tribunal superior confirme el fallo. Hasta entonces, el caso permanece en fase de recurso y las penas no son definitivas.

