El TSJ de Extremadura condena a un terapeuta ocupacional a indemnizar con 8.501,04 euros por captar seis pacientes antes de extinguirse su contrato

La Sala de lo Social revoca la sentencia del Tribunal de Instancia de Badajoz y aplica los artículos 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores a una captación de clientela producida trece días antes de la extinción del contrato.

La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura condena, en sentencia 603/2026 de 15 de septiembre, a un terapeuta ocupacional a indemnizar con 8.501,04 euros a su antigua empleadora por competencia desleal del trabajador durante el preaviso de su dimisión.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura estima el recurso de suplicación de THERCLI S.L., revoca la sentencia del Tribunal de Instancia de Badajoz y condena al trabajador al pago de 8.501,04 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores, el deber de buena fe y lealtad y la cláusula de no concurrencia del convenio colectivo.
  • ¿Qué impacto tiene? La desviación de clientela se acredita con la vinculación formal de los pacientes a la nueva actividad antes de la extinción del contrato, sin exigir prestación efectiva de servicios.

Los antecedentes: un contrato a tiempo parcial y una dimisión con preaviso

El procedimiento trae causa de una relación laboral iniciada en abril de 2015, con contrato indefinido a tiempo parcial de 55 horas mensuales. THERCLI S.L. se dedica a la atención de personas en situación de dependencia y el trabajador prestaba servicios como terapeuta ocupacional a pacientes de la compañía. El convenio colectivo incorporaba una cláusula expresa de no concurrencia que vedaba al profesional actividades coincidentes, análogas o dirigidas al mismo mercado.

El 14 de junio de 2023 comunicó su voluntad de extinguir el contrato con efectos del 14 de julio siguiente. Su propósito era iniciar una actividad independiente bajo la denominación Servicios Terapéuticos Extremeños (SERTEX). Entre el 14 y el 30 de junio, seis pacientes solicitaron la baja para continuar sus tratamientos con él, con fecha de efectos fijada en el 14 de julio, el día en que expiraba su contrato.

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La sentencia del Tribunal de Instancia de Badajoz desestimó la reclamación. Consideró que no existía prueba suficiente de competencia durante la vigencia del contrato, que los trámites previos a la apertura de un negocio no eran por sí mismos contrarios a los intereses del empleador y que no se había acreditado uso indebido de información confidencial.

El fallo: la certificación del SEPAD y el vínculo trece días antes

deber de buena fe

El TSJ de Extremadura altera la base fáctica con una certificación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Acredita que el terapeuta obtuvo autorización para su nueva actividad el 7 de junio de 2023, una semana antes de dimitir. Y aporta el dato determinante: los seis pacientes constaban vinculados al profesional o a SERTEX desde el 1 de julio de 2023, trece días antes de la extinción.

La Sala precisa que no es necesaria la prestación simultánea de servicios para dos empresas competidoras. Basta el aprovechamiento de la posición profesional para desviar clientela hacia una actividad propia en constitución. El tribunal no cuestiona la libertad de los pacientes para elegir terapeuta; sanciona la conducta del profesional al vincularlos a su negocio antes de finalizar el contrato.

El TSJ de Extremadura fija que la captación de clientes durante el preaviso, con vínculo efectivo antes de la extinción del contrato, constituye competencia desleal del trabajador.

El perjuicio se cuantifica en 8.501,04 euros, ingresos dejados de percibir por la pérdida de los seis pacientes. La resolución estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y condena al demandado al abono de esa cantidad. Ha sido ponente Pedro Manuel Izquierdo López-Cepero, con Alicia Cano Murillo en la presidencia y Pilar Elena Sevilleja Luengo como magistrada.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la lectura del deber de buena fe y de la prohibición de concurrencia desleal como límites al aprovechamiento de la posición contractual durante la vigencia del vínculo. La novedad no está en el principio, sino en el estándar probatorio: basta la constatación de que la clientela quedó formalmente vinculada al nuevo proyecto antes de la extinción, sin necesidad de acreditar prestación efectiva de servicios. La consulta del fallo puede realizarse a través del CENDOJ.

En cuanto a la base jurídica, los artículos 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores imponen el deber de buena fe y la prohibición de concurrencia desleal, y a ellos se suma la cláusula de no concurrencia recogida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El método interpretativo es teleológico: atiende a la protección del patrimonio clientelar de la empleadora y no a la formalidad del alta ni al inicio material de la actividad.

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El impacto alcanza a los litigios por desviación de clientela en servicios personales —sanidad privada, terapias, atención a la dependencia—, donde el vínculo entre profesional y paciente es el activo principal de la empresa. El fallo desplaza el debate desde la prestación efectiva de servicios hacia la trazabilidad documental del trasvase: autorizaciones administrativas, altas y fechas de efectos. Frente a la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo si concurre contradicción con otra resolución de suplicación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento ordinario laboral por reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivada de competencia desleal durante la vigencia del contrato, resuelto en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura. Partes: THERCLI S.L. como demandante y un terapeuta ocupacional como demandado.
  • Datos importantes: sentencia 603/2026; artículos 5 y 21 del Estatuto de los Trabajadores; condena de 8.501,04 euros; estimación del recurso de suplicación y revocación de la sentencia de instancia.
  • Fecha de los juicios: relación laboral desde abril de 2015; dimisión comunicada el 14 de junio de 2023 con efectos del 14 de julio de 2023; sentencia de suplicación de 15 de septiembre de 2026. La fecha de la vista oral no consta en la fuente.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal: el demandado es un terapeuta ocupacional condenado al pago de una indemnización por responsabilidad contractual, sin imputación delictiva alguna.