El TSJ de Canarias ha estimado la demanda de conflicto colectivo de CESHA: el permiso retribuido por consulta médica se justifica con un certificado de facultativo privado.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias estima el conflicto colectivo de CESHA frente a Atlántica de Handling SLU y declara el derecho de la plantilla a justificar el permiso con certificado de cualquier profesional de la medicina, sea del servicio público de salud o del sector privado.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.3 ET y el artículo 53.13 del IV Convenio colectivo de la empresa, interpretados conforme a los criterios hermenéuticos del artículo 3 del Código Civil.
- ¿Qué impacto tiene? Afecta a unas 500 personas en Canarias, habilita reclamaciones individuales y deja abierta la vía de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
El origen del conflicto: el artículo 53.13 del convenio
El litigio tenía por objeto la interpretación del régimen de permisos aplicable a la plantilla de Atlántica de Handling SLU en Canarias, integrada por unas 500 personas. La Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) impugnó por la vía del conflicto colectivo la práctica empresarial que restringía la justificación documental del permiso a los partes expedidos por facultativos del Servicio Canario de la Salud.
La controversia se anclaba en el artículo 53.13 del IV Convenio colectivo de la compañía y en la lectura del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que configura los permisos retribuidos por deber inexcusable y remite a la negociación colectiva la concreción de su ejercicio. La tesis sindical sostuvo que la cláusula convencional no excluye al profesional que ejerce fuera del sistema público; la empresa defendió la interpretación restrictiva, vinculada al parte del servicio autonómico.
La demanda se tramitó por los cauces del proceso de conflicto colectivo, con arreglo a los artículos 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó resolución el 22 de octubre de 2026. La ponente fue la magistrada Gloria Poyatos Matas. El texto íntegro no consta aun depositado en el CENDOJ, de modo que la numeración oficial de la sentencia se conocerá con su publicación.
El fallo es estimatorio. El tribunal declara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a justificar el permiso con certificado de un profesional de la medicina, tanto si pertenece al Servicio Canario de la Salud como si ejerce en el sector privado, y condena a la mercantil a estar y pasar por esa declaración. No se impone condena económica: el conflicto colectivo tiene alcance declarativo y no liquidatorio.
El TSJ de Canarias equipara el certificado de facultativo privado al del sistema público a efectos de justificar el permiso retribuido del artículo 37.3 ET.
El fallo y sus efectos sobre la plantilla

La ratio del pronunciamiento descansa en la literalidad del precepto convencional y en su interpretación sistemática. El artículo 53.13 no contiene mención alguna a la naturaleza pública del facultativo emisor, por lo que la exigencia de un parte del servicio autonómico carece de cobertura textual y supondría una restricción no prevista en la norma pactada, contraria al artículo 3.1 del Código Civil.
Ese criterio se refuerza con el principio de libertad de elección de médico que reconocen la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. El certificado privado cumple idéntica función probatoria: acredita la asistencia sanitaria y el tiempo indispensable de la ausencia, sin que quepa exigir un plus documental al trabajador que opta por la medicina privada.
La consecuencia inmediata es la nulidad de la instrucción empresarial que exigía el parte público. La sentencia despliega efectos hacia el futuro y sobre las situaciones individuales que se planteen, sin retroacción económica, dado que la modalidad procesal elegida no permite fijar cantidades. Cada afectado deberá reclamar, en su caso, las diferencias ante el Juzgado de lo Social competente, con el pronunciamiento colectivo como base de la pretensión.
La resolución no es firme. Frente a ella cabe, en su caso, recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, previa preparación en el plazo legal de veinte días hábiles desde la notificación. La empresa puede además instar la aclaración o complemento del fallo en los términos del artículo 215 de la LRJS. Hasta entonces, la doctrina desplegada vincula a las partes del proceso y opera como referencia interpretativa en el ámbito de la compañía.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina establecida consiste en una regla de interpretación del permiso por consulta médica: la justificación documental del artículo 37.3 ET no puede condicionarse a la titularidad pública del facultativo cuando la cláusula convencional guarda silencio sobre ese extremo. La Sala no crea un permiso nuevo ni amplía su duración; delimita el medio probatorio admisible y prohíbe al empleador añadir requisitos no pactados. El criterio se alinea con la línea que rechaza las interpretaciones del convenio limitativas de derechos y con la doctrina de la Sala Cuarta sobre el carácter no extensivo de las restricciones convencionales a los permisos retribuidos.
La base jurídica combina el artículo 37.3 ET, la cláusula 53.13 del convenio y el artículo 3.1 del Código Civil, con apoyo en la libertad de elección de médico y en la prohibición de discriminación por razón de la vía de acceso a la prestación sanitaria. El método interpretativo es literal y sistemático: primero el texto del convenio, después el conjunto del sistema de permisos y la finalidad tuitiva de la norma.
El impacto jurisprudencial es acotado en su ámbito subjetivo —unas 500 personas en Canarias— pero relevante en su dimensión doctrinal, porque numerosos convenios del sector aeroportuario y de handling reproducen redacciones análogas. Los despachos que litigan en materia de permisos retribuidos disponen desde ahora de un argumento de contraste para impugnar exigencias documentales añadidas por instrucción interna o por práctica empresarial.
La proyección procesal depende de la eventual casación. Si la Sala Cuarta confirma el criterio, la regla quedará consolidada para el conjunto de los TSJ; si lo corrige, el conflicto se reabrirá en las unidades productivas con convenio de redacción equivalente. En paralelo, los convenios de nueva firma deberán precisar si admiten el certificado privado, extremo que el tribunal deja a la autonomía colectiva.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda de conflicto colectivo de CESHA frente a Atlántica de Handling SLU sobre la justificación del permiso retribuido por consulta médica en el ámbito de la empresa en Canarias.
- Datos importantes: Resolución de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de 22 de octubre de 2026, ponente Gloria Poyatos Matas; artículo 37.3 ET y artículo 53.13 del IV Convenio colectivo; fallo estimatorio, sin condena económica; numeración oficial pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Fecha de los juicios: Vista oral previa al dictado de la resolución; sentencia de 22 de octubre de 2026; pendiente de depósito y difusión íntegra en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un proceso de conflicto colectivo sin acusados ni imputados.

