4¿Es legal un radar que no se ve? Lo que exige la normativa de señalización
La primera evidencia es que ninguna norma exige que el cinemómetro se vea. Lo que la ley obliga es a señalizar el límite de velocidad, no el aparato que lo vigila: el régimen de videovigilancia (Ley Orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999) impone placa con pictograma de cámara y panel informativo a las instalaciones fijas, pero los tribunales han separado ese supuesto del control del tráfico y el Tribunal Supremo ha rechazado equiparar a «fijos» los cinemómetros que cambian de emplazamiento. La reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025) mantiene el criterio: la autoridad de tráfico instalará las señales que indican la ubicación de los «elementos de control y vigilancia» cuando lo considere y con autorización del titular de la vía. Es una potestad, no una obligación. Tampoco hay un catálogo que exija advertir del túnel: la norma de carreteras que ordena señalizar radares fijos se dirige a la red del Estado, no a una vía municipal como Calle 30.
En el kilómetro 4,150 de la M-30, dentro del túnel de la Avenida de Portugal y en sentido entrada a Madrid, el debate jurídico no es la invisibilidad del equipo, sino la prueba del límite de 70 km/h. La asociación Dvuelta cifró en 231 las sentencias desfavorables al Ayuntamiento por estas multas, de entre 100 y 400 euros y con hasta cuatro puntos de retirada, porque en ninguno de esos juicios acreditó la señalización del tramo: aportó fotocopias de planos de diciembre de 2017 que los jueces consideraron ilegibles o sin certificar. El Consistorio sostiene que la señalización de Calle 30 apenas varía desde 2017 y que los aparatos superan el control metrológico. El dispositivo sigue siendo el más sancionador de la capital: 21.610 denuncias y 2,29 millones de euros entre enero y junio de 2025, frente a las 31.913 y 3,38 millones de 2024, según el informe de Automovilistas Europeos Asociados.
