La Administración requirió veinte informes sobre contratos opacos sin resultado

  • La ley de contratos públicos requiere este pronunciamiento cuando no se va a publicar la formalización de alguno de ellos.
  • El Consejo de Transparencia consideró que los informes que le pidieron no eran procedentes.
  • Este organismo no ha emitido ninguna opinión sobre ningún caso como los previstos en la ley.
  • El Consejo de Transparencia recibió en el último año veinte solicitudes de informes de diferentes instancias de la Administración del Estado que no elaboró porque consideró que no eran procedentes. Las peticiones estaban relacionadas con las obligaciones impuestas por nueva ley de contratos del sector público y las medidas para evitar la corrupción.

    Esta norma obliga a que sean públicos el contrato y su formalización, una vez adjudicados. Sin embargo, existen excepciones por las que estos contratos se convertirían en opacos, en cuyo caso no se publicaría la formalización de los mismos. En ese caso sería necesario un informe previo del Consejo de Transparencia.

    Este es un organismo público independiente, previsto en la Ley de Transparencia, aprobada en 2013. Con la llegada de esta nueva norma y la creación del citado Consejo, la ley de contratos del sector público estableció que los contratos que no se pueden publicar tienen que tener previamente un informe del Consejo de Transparencia.

    En este informe, este organismo debería decidir si prevalece o no el derecho a la información pública, que es uno de los objetivos que inspiran la ley de contratos públicos, frente a las precauciones que pretenden tomar.

    Los primeros informes que emita el Consejo de Transparencia son especialmente importantes, ya que cuando autoricen la no publicación de estos datos, crearán un precedente que no hará necesario que se tenga que pronunciar en contratos análogos del mismo órgano de contratación en el futuro.

    Hasta el momento, la Administración ha realizado veinte solicitudes de informe y, por lo tanto, veinte casos en los que no se iba a publicar el anuncio de formalización de un contrato público. Sin embargo, el Consejo de Transparencia ha considerado en todos esos casos se trataba de supuestos distintos a los previstos en la ley de contratos públicos.

    DIVULGACIÓN DE CONTRATOS

    Los contratos que excepcionalmente pueden no ser publicados son aquellos en los que la divulgación de dicha información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o la competencia leal entre ellas.

    Disfrutan también de esa excepción y, por lo tanto, podrían no publicarse, los que traten de contratos declarados secretos o reservados o “cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales”, según la normativa. También estarían exentos de publicarse “cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado” .

    El Consejo de Transparencia, según su respuesta una consulta sobre este asunto, no ha realizado ningún informe relacionado con esta previsión legal porque considera que se trata de casos distintos a los que se han especificado anteriormente. Este dato ha sido obtenido gracias a una solicitud de información pública a través del Portal de Transparencia del Gobierno.

    La ley dice que el Consejo de Transparencia intervendría previamente a “la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato”, pero no prevé una intervención similar en el caso de los anuncios de información previa y licitación de los contratos. De esta manera, los contratos públicos pueden tener restringida la transparencia en esa etapa del proceso.

    La transparencia es uno de los objetivos que inspiran la ley de contratos del sector público. De hecho, para acabar con la opacidad se han tomado medidas como la supresión del procedimiento por razón de cuantía. Este modelo podía provocar desigualdades entre los licitadores.

    FRAUDE Y CORRUPCIÓN

    Como medida de lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, además de para evitar los conflictos de intereses, la norma que regula los contratos del sector público señala que las administraciones públicas deben garantizar la transparencia en el procedimiento.

    La contratación pública representa alrededor del 20% del PIB de España. Según los datos del Observatorio de la Contratación Pública y Transparencia Internacional, en el periodo 2008-2018 se ha realizado adjudicaciones por valor de 16.039 millones de euros por parte de las administraciones que tienen publicado su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    Las adjudicaciones relacionadas con la Alta Velocidad ferroviaria han ascendido en ese periodo a 1.700 millones de euros, seguida de la Dirección General de Carreteras, con 1.521 millones de euros. El resto de contratos realizados por el ente gestor de infraestructuras ferroviarias (Adif) alcanzaron los 850 millones de euros, seguida de Correos, con 472 millones.

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene puesto su punto de mira en las constructoras. La última sanción se produjo precisamente contra un cártel de las empresas que realizan obras de electrificación de la red ferroviaria. La multa alcanzó los 115 millones de euros.

    También está abierto otro expediente sobre posibles prácticas restrictivas de la competencia por parte de empresas constructoras en las licitaciones públicas. Ésta habrían podido realizar prácticas como decidir con carácter semanal «si contrataban conjuntamente los distintos aspectos que incluía la oferta técnica de las licitaciones que iban haciéndose públicas».