Los territorios que entran en fase 2 maƱana pueden abrir cines, teatros y monumentos con un 30% de aforo

Los territorios que pasan este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada, y que abarcan al 47 por ciento de la poblaciĆ³n espaƱola (22 millones de habitantes), podrĆ”n abrir cines, teatros y monumentos con un tercio del aforo.

A partir del lunes, estarĆ”n en la fase 2 de la desescalada todas las provincias andaluzas menos MĆ”laga y Granada, AragĆ³n, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, PaĆ­s Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca y tres zonas sanitarias catalanas, segĆŗn ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

SegĆŗn la Orden SND/414/2020, publicada este sĆ”bado 16 de mayo en el BoletĆ­n Oficial del Estado (BOE), se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectĆ”culos culturales.

Si el acto o espectƔculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberƔ contar con asiento o butaca preasignada y no podrƔ superarse un tercio del aforo original, ni reunir mƔs de cincuenta personas.

En caso de actividades al aire libre, el pĆŗblico deberĆ” permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrĆ” superarse un tercio del aforo original ni reunir mĆ”s de cuatrocientas personas. AdemĆ”s, se recomendarĆ” la venta online o telefĆ³nica de la entrada.

TambiĆ©n podrĆ”n retomarse las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo y cumpliendo las medidas de higiene y prevenciĆ³n, a travĆ©s de la instalaciĆ³n de barreras fĆ­sicas de protecciĆ³n para el personal de control y vigilancia; la colocaciĆ³n de carteles con normas y recomendaciones, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que los inmuebles deberĆ”n someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfecciĆ³n, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de EspaƱa (IPCE) para no poner en peligro los valores culturales. De esta forma, aquellos lugares en los que no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfecciĆ³n necesarias, serĆ”n excluidos de la visita pĆŗblica.

Para aquellos recintos de monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales, se colocarƔn seƱalizaciones para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

RECORRIDOS OBLIGATORIOS EN MONASTERIOS O CATEDRALES

En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadƭas o conventos, el Ministerio de Sanidad recomienda establecer recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no fuera posible garantizar la distancia interpersonal de dos metros, se exigirƔ el uso de mascarillas a los visitantes o se deberƔn establecer horarios diferenciados de visita.

Los responsables de los inmuebles permitirĆ”n Ćŗnicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realizaciĆ³n de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. No se podrĆ” prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, y el uso de los elementos expuestos diseƱados para un uso tĆ”ctil por el visitante estarĆ” inhabilitado. Tampoco estarĆ”n disponibles para los visitantes las audioguĆ­as o folletos.

Igualmente, podrĆ”n reabrir al pĆŗblico las salas de exposiciones y su actividad, con elementos y barreras fĆ­sicas de protecciĆ³n en el Ć”rea de recepciĆ³n de visitantes, con la instalaciĆ³n de carteles con normas y recomendaciones, especialmente sobre la distancia interpersonal de dos metros. En todo caso, deberĆ” evitarse la celebraciĆ³n de eventos de inauguraciĆ³n que puedan suponer una aglomeraciĆ³n en un espacio cerrado.

EXPOSICIONES TEMPORALES

Para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que deberĆ” mantenerse en todo momento la distancia de seguridad, proceder a la limpieza y desinfecciĆ³n, al menos una vez al dĆ­a, del interior de las cabinas de los vehĆ­culos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas.

En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas tendrƔn que diseƱar el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes dƭas y horarios.

Mientras, en las bibliotecas, ademƔs del prƩstamo de obras y las actividades de consulta en sala con un tercio del aforo, se podrƔ hacer uso de los ordenadores y medios informƔticos y se permitirƔ el prƩstamo interbibliotecario entre las bibliotecas Por su parte, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerƔn cerradas.