La Fiscalía del Supremo no ve delito en Puigdemont por la gestión del agua de Girona

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de la apertura de una causa penal contra el expresidente catalán huido, Carles Puigdemont por su gestión de la calidad del agua de la ciudad cuando era alcalde de Girona.

El Ministerio Público no ve en este asunto los delitos de prevaricación, fraude y falsedad que apuntó inicialmente el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona al elevar exposición razonada al alto tribunal el pasado mes de marzo, considerándolo una mera irregularidad administrativa eso sí, «incuestionable».

Ahora, la Sala de lo Penal deberá decidir si archiva el asunto siguiendo el criterio de la Fiscalía o, por el contrario, estima los argumentos de la juez que inició el caso e investiga a Puigdemont, quien según la investigación iniciada en Girona habría destinado en 2015 un millón de euros previstos para «la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas» a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

En un escrito de 24 páginas firmado por los fiscales Fidel Cadena y Carmelo Quintana, se señala que no puede apreciarse fraude en la operación porque no se ha cuestionado que el valor de la Colección «Santos Torroella» era superior al precio abonado por el Ayuntamiento y que constituían un conjunto de obras de arte de interés para el ente municipal.

Por otro lado, estiman que no puede considerarse perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona que dejara de invertirse una determinada cantidad en la red de saneamiento y agua potable. «El cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino», por lo que «sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el señor Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona, a efectos de poder estimarse cometido un delito de fraude».

RECONOCE ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA»

Tampoco ven los fiscales prevaricación en la actuación del exalcalde, ya que, pese a reconocer «cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios», afirman que «no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma», máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo.

No ven en todo caso un dolo directo (intención) de querer sustituir la legalidad por el capricho, «sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio». No hay, por lo tanto, una actuación irregular «a sabiendas» que precisa el delito de prevaricación.

Concluyen por ello en que en el primer pago de la Colección se realizó con fondos procedentes del canon percibido por la concesión del servicio del agua, tratándose de una transferencia de partidas contraria a las reglas establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, «constituyendo ese hecho una infracción a valorar por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa «.

Para la Fiscalía, la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, «ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquiera otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal», por lo que tampoco puede hablarse de malversación.

En este caso, y descartada la existencia de actos malversadores, la actuación atribuida, en principio, . Puigdemont, como alcalde de Girona, se reduce según la Fiscalía a la adquisición para el Museo municipal de una colección de obras de arte habiendo abonado parte del precio -1.000.000 euros de un total de 3.900.000 euros- de aquella adquisición con el importe recibido por el Ayuntamiento,con cargo a los fondos obtenidos tras prorrogar los contratos de concesión en favor de la empresa mixta AGISSA – Aiguas de Girona, Salt i Sarriá- para gestionar el cobro del canon del agua. Los fondos, admiten lo fiscales, deberían de haberse aplicado al financiamiento del gasto municipal relacionado con el ciclo integral del agua.

En cuanto a la falsedad, la Fiscalía del Supremo señala que obra en las actuaciones copia del voluminoso informe emitido y la factura de abono del mismo por el Servicio de Gestión Documental y Archivos y Publicaciones del Ayuntamiento de Girona, «por lo tanto, la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido» . Los fiscales concluyen que no se trataba un documento simulado ni falso en su integridad, » sino que respondía a una operación real».

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción. La jueza de Girona solicitó la imputación de Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero tras adquirir el expresident la condición de europarlamentario, es el Supremo el que debe conocer estas actuaciones.