Abogados de Familia advierten sobre los niƱos que no vayan al colegio

La AsociaciĆ³n de Abogados de Familia ha recordado que aquellos progenitores que decidan que sus hijos no acudirĆ”n al colegio debido a la pandemia del coronavirus deberĆ”n acudir a la enseƱanza en familia -‘homeschooling’- para Ā«evitar incurrir en delito de abandonoĀ».

Esta asociaciĆ³n ha defendido que los niƱos que no padecen patologĆ­as previas deben asistir al colegio. Para los casos de progenitores que decidan que sus hijos no acudan al colegio, aĆŗn con carencia de previas patologĆ­as, deberĆ”n llevar a cabo las actuaciones necesarias ante las correspondientes administraciones para acudir a la alternativa del ‘homeschooling’.

De esta manera, serĆ”n responsables de la educaciĆ³n e instrucciĆ³n de sus hijos durante el tiempo en que decidan no llevarles al colegio, Ā«responsabilizĆ”ndose del seguimiento del programa educativo del centro escolar al que asisten los niƱos, con la finalidad de evitar incurrir en delito de abandono de familia por absentismo escolarĀ».

Ā«El miedo de los padres ‘sin mĆ”s’ no es causa justificada por sĆ­ sola para dejar de llevar a los niƱos al colegio. El miedo no puede ser utilizado como ‘cajĆ³n de sastre’ para decidir que los niƱos no acudan al colegio. Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niƱoĀ», han seƱalado.

TambiĆ©n han analizado otros supuestos como el de los padres divorciados o separados. AsĆ­, en caso de desacuerdo en la decisiĆ³n -es decir, que uno de ellos quiere que el niƱo asista al colegio y el otro no-, afirman que deberĆ” acudirse a un proceso de JurisdicciĆ³n Voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

De este modo, serĆ” el Juez quien decida a quĆ© progenitor le otorga la facultad de decidir la cuestiĆ³n sobre si finalmente el niƱo ha de ir, o no ir al colegio.

Asimismo, si en uno de los entornos familiares el progenitor en cuestiĆ³n o su familia extensa que resida en la vivienda sufren patologĆ­as previas de riesgo, deberĆ” valorarse por ambos progenitores que el niƱo pase a residir provisionalmente con el otro progenitor, para preservar su derecho a la escolarizaciĆ³n.

TambiĆ©n deberĆ”n adoptarse acuerdos y en su caso medidas judiciales, de separaciĆ³n de los hermanos, cuando uno de ellos no deba o no pueda asistir al colegio por patologĆ­as previas de riesgo, y los otros si puedan hacerlo, separaciĆ³n cuya finalidad es preservar la salud del menor con riesgo.

Ā«Se suele debatir que no es el mismo riesgo de contagio que los niƱos jueguen en el parque, que es un espacio abierto, a que estĆ©n en clase sin ventilar. Evitar el riesgo de contagio de los niƱos en el parque, en clase, en la actividad extraescolar, en el comedor o cuando se reĆŗnen en familia, o estĆ©n con sus padres en una cafeterĆ­a dependerĆ” en gran parte de la utilizaciĆ³n siempre y en todo caso de la mascarillaĀ», han aƱadido.

MEDIDAS SANITARIAS OBLIGATORIAS

En cualquier caso, han destacado que es importante la labor de concienciaciĆ³n que los padres hayan llevado a cabo con su hijo, explicando la Ā«necesidad imperiosaĀ» del cumplimiento de las normas sanitarias impuestas.

Asimismo, entiende que tambiĆ©n debe haber una labor de concienciaciĆ³n en las escuelas por los educadores, acompaƱada de las campaƱas informativas destinadas a los niƱos que se realicen desde la AdministraciĆ³n.

Ā«Desgraciadamente, esta situaciĆ³n va para largo, hasta que tengamos vacuna, y ello no va a librarnos de futuras pandemias. Hemos de acostumbrarnos y educarles en el respeto escrupuloso de las medidas sanitarias. Estas medidas sanitarias no son una opciĆ³n, son una obligaciĆ³nĀ», ha concluido.