El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a cuatro años y nueve meses de prisión a un hombre de 27 años que abusó sexualmente de forma continuada de su sobrina de 11 años ya que considera que ser «tío carnal» de la niña y convivir con ella no supone que se «prevaliese» de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer los hechos.
El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de J.S.C. contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que sí estimó probado que se «no solo se aprovechó» de que era menor «sino de que convivía en su domicilio en un ambiente inicialmente cordial y familiar, lo que suponía una situación de superioridad, y que le permitían aprovechar determinadas ocasiones para tocar y besar a su sobrina».
El TSJA discrepa en su sentencia, hecha pública este jueves, y remarca que no cabe apreciar el subtipo agravado del delito porque, por un lado, «el término ascendiente se reserva a parentesco en línea recta», y porque, según dice, el hecho de «ser hermano menor» de la madre, así como «su edad, su biografía y su carencia de recursos no le otorgaban una posición de preeminencia».
«Su sobrina, a su corta edad, parece haber sido plenamente consciente de que su joven tío era un bala perdida, por no decir algo peor, por lo que ninguna autoridad o influencia tenía sobre ella o sobre el núcleo familiar», remarca la resolución.
Rechaza, asimismo, que J.S.C., en ausencia del padre, fuese el que ejerciese en la práctica «las funciones de aquel en el núcleo familiar», ocupase por edad o situación social «posición de autoridad o influencia sobre los demás miembros de la familia, su aportación económica sostuviese a la familia, o que «simplemente, estableciese una relación afectiva con la víctima más estrecha de lo que es habitual, haciendo a esta en cierto modo dependiente del autor».
Al margen de citar jurisprudencia en la que sí se apreció la agravación aunque «con situaciones familiares y una relación entre sujetos completamente diferente», hace mención expresa en este punto al filme de Alfred Hitchcock ‘La Sombra de la duda’.
«Es un magnifico ejemplo de ficción de este tipo de relaciones y situaciones a que nos referimos la retratada entre el seductor (y malvado) tío Charlie, interpretado por Joseph Cotten, su deslumbrante hermana y su ingenua sobrina adolescente, también llamada Charlie en su horno y a la que encarnaba Teresa Wright», sostiene.
El Alto Tribunal andaluz sí considera un «acierto» que la Audiencia Provincial rechazase expresamente tomar en cuenta al respecto del subtipo agravado la «diferencia de edad entre ellos, tampoco especialmente acentuada, en cuanto inherente en la gran mayoría de casos al tipo básico, al menos en los supuestos de abuso intrafamiliar».
Concluye la sentencia, de 36 páginas y que desestima íntegramente el recurso de la acusación particular, que la «familiaridad y la convivencia no pueden sustentar el prevalimiento de una relación de superioridad, puesto que apuntan más bien a un abuso de confianza que es algo distinto al abuso de superioridad».
El TSJA mantiene el resto de pronunciamientos por delito continuado de abusos sexuales a víctima menor de 16 años y confirma la pena de libertad vigilada por siete años, alejamiento a 500 metros por el mismo periodo y pago de una indemnización de 12.000 euros.
Según se ha declarado probado, el acusado se fue a vivir con su hermana y los dos hijos menores de edad a su vivienda en 2016 y, cuando la madre se ausentaba por motivos laborales, abordaba a su sobrina de 11 años.
Aprovechando, en varias ocasiones, que «se encontraba sola, sentada o tumbada en el sillón del comedor, la acariciaba y le daba besos en el cuello, y también le tocaba el pecho».
Recoge, asimismo, que en 2017, guiado por el mismo deseo sexual, y observando que, como en otras ocasiones anteriores «encontraba sola tumbada en el sillón del comedor, se echó encima de ella», y comenzó a hacerle frotamientos con los genitales, «consiguiendo» la víctima «apartarse de él y salir de la habitación».