La Audiencia Provincial de Granada declara que las juras de cuentas no requieren un MASC previo para su admisión

La Sección Tercera aplica una interpretación estricta del artículo 5 de la LO 1/2025 y sitúa el artículo 34 de la LEC en el Libro I, fuera del perímetro del MASC. El auto 19/2026 revoca el archivo de Loja y admite la reclamación sin costas.

La Audiencia Provincial de Granada declara en el auto 19/2026 que las juras de cuentas no requieren un MASC previo para su admisión a trámite. La Sección Tercera estima el recurso de apelación de una procuradora y revoca el archivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso en el auto 19/2026, revoca el auto de 3 de junio de 2025 y admite a trámite la jura de cuentas. Sin costas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 34 de la LEC (Libro I) frente al artículo 5 de la LO 1/2025: el requisito de procedibilidad solo cubre los procesos declarativos del Libro II y los especiales del Libro IV.
  • ¿Qué impacto tiene? Despeja la admisión de las reclamaciones de procuradores por vía incidental y estrecha el perímetro del requisito de procedibilidad.

El origen: la inadmisión del Juzgado de Loja por falta de MASC

El conflicto arranca de una jura de cuentas formulada por una procuradora para reclamar a sus poderdantes las cantidades pendientes en el marco de la Ejecución de Título Judicial 1/2023. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja inadmitió la reclamación mediante auto de 3 de junio de 2025 al entender que no se había acreditado el intento previo de solución negociada que impone la LO 1/2025. El órgano judicial ordenó el archivo y dejó abierta la vía de reiterar la demanda una vez cumplido el trámite.

Frente a esa decisión, la procuradora interpuso recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada. Su argumentación se apoyó en los artículos 5 de la LO 1/2025 y 34.2 de la LEC y en la naturaleza de la jura de cuentas: una pieza separada del procedimiento principal, ajena a los procesos declarativos del Libro II y a los especiales del Libro IV de la LEC. La tesis del recurso excluía del requisito todo lo que la norma no enumera.

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El debate trasciende el caso concreto. La obligatoriedad del MASC se ha convertido en un foco de conflictividad procesal, con divergencias sobre su acreditación y sobre los procedimientos exentos. La delimitación del requisito de procedibilidad es la cuestión litigiosa.

El fallo: la ubicación sistemática del artículo 34 de la LEC

La Sala acoge el planteamiento. La obligación de intentar una solución negociada se circunscribe a los procesos declarativos del Libro II y a los procesos especiales del Libro IV de la LEC, con las excepciones que la propia norma contempla. La jura de cuentas está regulada en el artículo 34 de la LEC, dentro del Libro I, y queda fuera del perímetro que la LO 1/2025 delimita.

El requisito de procedibilidad del MASC se limita a los procesos declarativos y especiales de la LEC y no alcanza a la jura de cuentas del artículo 34.

El auto descarta la interpretación analógica o extensiva. Se atiene a la literalidad del precepto y a la sistemática interna de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que no procede exigir negociación previa para admitir la jura de cuentas. La consecuencia procesal es inmediata: estimación del recurso, revocación del auto de 3 de junio de 2025 y admisión a trámite, sin condena en costas.

Ley de Eficiencia

Suscriben el auto 19/2026, consultable a través del buscador del CGPJ, José Luis López Fuentes como presidente y Carmen Siles Ortega, con María José Fernández Alcalá como ponente. La información disponible no refleja precedentes de otras Audiencias Provinciales sobre esta exclusión.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que fija el auto es de interpretación restrictiva: los requisitos de procedibilidad no se presumen ni se extienden por analogía, y su ámbito se determina por la ubicación del cauce procesal en la ley que lo regula. Hasta la resolución de Loja, la jura de cuentas se sometía de facto al intento negociado previo; desde el auto 19/2026, la exigencia queda excluida. La doctrina de partida era la aplicación extensiva del MASC.

La base jurídica es doble. El artículo 5 de la LO 1/2025 enumera los procesos sujetos al intento negociado y el artículo 34 de la LEC regula la cuenta del procurador como incidente del Libro I. El método es literal y sistemático, no teleológico: la Sala no pondera la finalidad desjudicializadora de la reforma, sino que constata que el legislador no incluyó el incidente. La lectura conecta con la doctrina que exige interpretación restrictiva de los requisitos de procedibilidad por su incidencia sobre la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

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El impacto se mide en la práctica diaria de los juzgados de primera instancia: cada inadmisión de una jura de cuentas por falta de acreditación del MASC obliga a recurrir y consume un grado de jurisdicción. La misma lógica concurre en las reclamaciones de honorarios de abogados, tramitadas por un cauce paralelo del mismo Libro I. El perímetro del MASC queda acotado a dos libros de la LEC.

En cuanto a la proyección, el auto se dicta sin imposición de costas y no consta la interposición de un recurso ulterior. La cuestión admite pronunciamientos divergentes en otras Audiencias Provinciales, porque la LO 1/2025 no contiene una regla expresa sobre los incidentes del Libro I; la unificación corresponderá al Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: jura de cuentas de una procuradora contra sus poderdantes por cantidades derivadas de la Ejecución de Título Judicial 1/2023, inadmitida por falta de MASC y readmitida en apelación.
  • Datos importantes: auto 19/2026; artículo 34 de la LEC; artículo 5 de la LO 1/2025; fallo estimatorio; el auto no refleja votos particulares; sin imposición de costas. Cuantía no reflejada en la información disponible.
  • Fecha de los juicios: auto de inadmisión de 3 de junio de 2025; auto 19/2026 de la Sección Tercera; cobertura publicada el 1 de noviembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil de rendición de cuentas, sin acusados.