Las medidas restrictivas sobre limitaciones de aforo, horarios de cierre de bares y restaurantes y las relativas a la práctica de deportes acordadas por el Gobierno en Madrid y otros municipios madrileños se mantienen al no verse afectadas por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que levanta las restricciones a la movilidad en las zonas con alta incidencia del Covid-19.
En concreto, el auto del Alto Tribunal madrileño acuerda no ratificar el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecían solo las restricciones a la movilidad de los ciudadanos a instancias de una orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Esto se produce dado que los jueces solo pueden ratificar restricciones que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos, como era el caso de limitar la entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones.
Por tanto, vuelven a estar en vigor las medidas acordadas el pasado 30 de septiembre en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, relativas a limitaciones de aforo, horarios de cierre de bares y restaurantes y sobre la práctica de deportes.
En concreto, el aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto, con un máximo de un tercio y en los que se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
En los velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
CIERRE DE BARES A LAS 23.00 HORAS
En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.
Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.
Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes