Liquidación ITPAJD anulada por el TSJ de Extremadura: exige valoración individualizada del inmueble

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura anula la liquidación del ITPAJD al no realizarse visita presencial al inmueble, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1179/2025). La ausencia de inspección directa vició la valoración individualizada exigi

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado la sentencia 361/2026, de 3 de junio, por la que anula una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). El fallo estima el recurso de la contribuyente al concluir que la Administración no realizó la visita presencial al inmueble, lo que vicia la valoración individualizada exigida por la STS 1179/2025.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, en sentencia 361/2026, anula la liquidación del ITPAJD de una nave industrial por falta de inspección presencial durante la valoración administrativa.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1179/2025) que exige visita personal al inmueble para el dictamen pericial, salvo justificación expresa, y la STC de 12 de febrero de 2026 (rec. 3631/2025), que permite desvirtuar el valor de referencia mediante prueba.
  • ¿Qué impacto tiene? La liquidación queda anulada y la Administración tributaria es condenada en costas; el fallo reafirma la obligación de valoración individualizada con inspección directa, incluso en comprobaciones de valores basadas en datos catastrales.

Antecedentes del litigio sobre la nave industrial

El origen del caso se sitúa en la compra de una nave industrial en La Garrovilla (Badajoz) por parte de una contribuyente, que autoliquidó el ITPAJD. La Administración, a través del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAREX), practicó una comprobación de valores que elevó la base imponible del impuesto. La propietaria discrepó porque el inmueble presentaba un avanzado estado de deterioro, ajeno a las características de una nave industrial tipo.

Para combatir la valoración administrativa, la contribuyente aportó fotografías, un informe de tasación y un informe técnico pericial que certificaban las graves deficiencias del inmueble. Sin embargo, el TEAREX defendió la liquidación alegando que el perito había utilizado un sistema de comprobación de valores admitido, basado en datos catastrales, ortofotografías y fuentes documentales como Google Maps, sin desplazarse físicamente al lugar.

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El fallo detallado: ausencia de inspección directa y anulación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por los magistrados Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prada Bernabéu (ponente), Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo. La sentencia 361/2026 declara que la Administración se «escaqueó» de la inspección presencial, privando al dictamen pericial del grado de individualización necesario cuando el contribuyente ha presentado pruebas que acreditan circunstancias singulares del inmueble.

Los magistrados subrayan que la STS 1179/2025 fija, con carácter general, la obligación del perito de realizar una visita personal tanto al exterior como al interior del inmueble. Solo cabe omitir esa inspección si existe una justificación racional y suficiente que explique su inutilidad. En el presente caso, el informe administrativo se elaboró exclusivamente a partir de fuentes documentales sin que el perito pisara la nave industrial, lo que resulta insuficiente cuando la propia contribuyente ha demostrado que el estado real del bien podría alterar significativamente su valor.

La propia Sala reconoce haber dictado un criterio más laxo en el pasado, que fue revocado por el Tribunal Supremo en un supuesto análogo. La falta de una inspección in situ vicia de raíz la comprobación de valores y obliga a anular la liquidación.

Como consecuencia directa, la Sala anula la liquidación del ITPAJD y condena en costas al TEAREX. La sentencia refuerza el derecho del obligado a desvirtuar el valor de referencia mediante cualquier medio de prueba, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC de 12 de febrero de 2026, rec. 3631/2025) que avaló la constitucionalidad del sistema precisamente porque no es un mecanismo cerrado.

El TSJ de Extremadura aplica la doctrina del Supremo que convierte la visita presencial en requisito insalvable para que el dictamen pericial de la Administración alcance el grado de individualización exigible.

La Doctrina del Tribunal

La resolución asienta una línea jurisprudencial que armoniza la constitucionalidad del valor de referencia del ITPAJD con el principio de individualización de la comprobación de valores. El Tribunal Constitucional ya advirtió en la STC de 12 de febrero de 2026 que el sistema no constituye una presunción absoluta; el contribuyente puede desvirtuarlo mediante prueba, incluida la pericial. La novedad radica en que el Tribunal Supremo ha precisado, en la STS 1179/2025, que esa prueba pericial administrativa debe elaborarse, como regla, con visita personal al inmueble, salvo que se justifique racionalmente su innecesariedad.

Esta sentencia del TSJExt refuerza la doctrina en un ámbito especialmente sensible: la valoración de inmuebles deteriorados. La Administración ya no puede limitarse a cruzar datos catastrales y ortofotografías cuando el obligado haya acreditado circunstancias singulares. La visita presencial, directa, se convierte en un requisito de validez material del dictamen pericial administrativo, no en una mera formalidad. Así lo confirma el hecho de que el propio tribunal extremeño hubiera aceptado antes valoraciones sin inspección, pero el Tribunal Supremo revocara ese criterio, lo que ahora la Sala acata expresamente.

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La doctrina impacta en todos los procedimientos de comprobación de valores del ITPAJD y, por extensión, en cualquier tributo donde la Administración realice valoraciones inmobiliarias. Los operadores jurídicos cuentan con una herramienta adicional para impugnar liquidaciones basadas en informes meramente documentales, especialmente cuando existan pruebas de que el inmueble no responde a los estándares catastrales. La ausencia de una justificación expresa de por qué no se realizó la visita permite sostener la falta de individualización y, por tanto, la nulidad de la liquidación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Una contribuyente adquirió una nave industrial en La Garrovilla (Badajoz) y autoliquidó el ITPAJD. La Administración comprobó el valor con fuentes documentales sin visita presencial y elevó la base imponible. La propietaria recurrió por considerarlo desproporcionado al estado real del inmueble.
  • Datos importantes: STS 361/2026 del TSJ de Extremadura; aplicación de la STS 1179/2025 del Tribunal Supremo y de la STC de 12 de febrero de 2026 (rec. 3631/2025). La liquidación anulada por falta de inspección directa. Condena en costas al TEAREX.
  • Fecha de los juicios: La sentencia fue dictada el 3 de junio de 2026. No consta la fecha de la vista oral en la resolución disponible.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (no se trata de un proceso penal).