El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó (JxSí) a 20 meses de inhabilitación por no acatar las advertencias del Tribunal Constitucional (TC) y tramitar resoluciones relacionadas con el proceso independentista, y ha absuelto a la exdiputada de la CUP Mireia Boya de los mismos hechos.
La Sala Civil y Penal también ha impuesto a los cuatro condenados una multa de 30.000 euros a cada uno, la misma cantidad que solicitó la Fiscalía, y en la sentencia, consultada por Europa Press, detalla que la pena de inhabilitación especial incluye la prohibición de ocupar cargos electos y de ejercer funciones de gobierno o administración, tanto a nivel local, provincial, autonómico, estatal o supraestatal, durante un año y ocho meses.
Además, el tribunal impone a cada condenado el pago de un 10% de las costas del juicio, incluyendo las de la acusación particular, que ejerció la Abogacía del Estado, y considera que actuaron a sabiendas de estar incumpliendo las resoluciones del TC, de forma conjunta y concertada, con «actuaciones personales, conscientes y voluntarias, alentadas por una determinada ideología política compartida libre y legítimamente por todos ellos».
En el juicio, que se celebró del 21 al 24 de julio, se discutió la tramitación de las resoluciones de la Cámara catalana relacionadas con el proceso soberanista, que la Mesa tramitó en la legislatura anterior y que fueron reiteradamente impugnadas por el TC, además de la ratificación en el pleno del Parlament de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente y los Presupuestos de 2017, que incluían una partida supuestamente dedicada a financiar posibles referéndums y que fue declarada inconstitucional.
Asimismo, se condena a los exmiembros de la Mesa por tramitar la propuesta de ley del referéndum y de transitoriedad jurídica, que la Cámara votó en los plenos del 6 y 7 de septiembre de 2017, así como la resolución de la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017.
ABSOLUCIÓN DE MIREIA BOYA
En el caso de Boya, el tribunal ha acordado la absolución por unanimidad porque no fue advertida personalmente por el TC y, como no era miembro de la Mesa del Parlament, «no ostentaba una posición de intervención» en la tramitación de las resoluciones.
En este sentido, la sentencia expone que para cometer un delito de desobediencia es necesario tener una condición de autoridad o funcionario, de modo que el implicado «se encuentre en disposición de cumplir o, por lo menos, de impedir u obstaculizar el cumplimiento de lo que se ordena en la resolución judicial, bien porque sea el destinatario de la misma bien porque, aun no siéndolo, sea el competente para llevarlo a cabo».
La Fiscalía pidió para Boya la misma pena que se ha impuesto a los exmiembros de la Mesa del Parlament, mientras que la Abogacía del Estado pidió al tribunal que le impusiera una condena de un año y cuatro meses de inhabilitación.
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
Durante el juicio, las defensas esgrimieron que la tramitación de resoluciones está amparada por la inviolabilidad parlamentaria, y reprocharon que el tribunal encausara «unos hechos de naturaleza política como respuesta del Estado a una ideología disidente».
El tribunal desestima el argumento al sostener que «la inviolabilidad parlamentaria debe decaer cuando su ejercicio se aparte de la finalidad que lo justifica, que no es otra que la de asegurar, a través de la libertad de expresión de todos los parlamentarios, la libre formación de la voluntad institucional del correspondiente órgano legislativo», y considera que los exmiembros de la Mesa actuaron al margen de sus funciones como parlamentarios.
«No puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del TC, ni puede servir en modo alguno de argumento para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional», añaden los magistrados sobre la inviolabilidad parlamentaria.
Además, apuntan que la ideología independentista de los parlamentarios es asumible por el ordenamiento jurídico constitucional e intranscendente, en sus palabras, para el Código Penal: «En definitiva, aunque pudiera parecer ocioso tener que decirlo, no es cierto que aquí se juzgue la ideología de los acusados».