Vox ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) y garantizar que las víctimas de delitos dolosos puedan ser indemnizadas. Para ello, propone que no haya un límite en la cantidad que se pueda embargar a los condenados como responsables civiles de un delito penal, al igual que no existe para los condenados a abonar pensiones de alimentación.
El partido de Santiago Abascal ha presentado en el Congreso de los Diputados, en el que explica que el artículo 607 de la LEC señala como «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
Una regla que encuentra su excepción legal en el siguiente artículo, pues establece que lo dispuesto previamente «no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos», como puede ocurrir en los procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, será el tribunal el que fije la cantidad que puede ser embargada.
Para los de Abascal, la víctima de un delito doloso «ha de ser, cuando menos, equiparada al familiar con derecho a ser alimentado». «De lo contrario se reforzará su victimización: primero, por la acción del delincuente; después, por la ausencia de medidas para garantizar su restitución, reparación o indemnización», afirma.
Así, la proposición de ley firmada por la portavoz parlamentaria de Vox, Macarena Olona, destaca que «la salvaguarda de derechos de las víctimas y de los perjudicados por la comisión de delitos dolosos aconseja que el legislador introduzca un criterio similar al recogido en el artículo 608 de la misma ley».
«Se trataría, en este sentido, de convertir también en embargables parcialmente las cantidades correspondientes a sueldos, salarios u otro tipo de retribuciones de los declarados responsables civiles. Ello, aunque tales cantidades se encuentren por debajo del SMI», explica.
En este sentido, sugiere incluir en el artículo 608 de la LEC que la regla de inembargabilidad tampoco sea de aplicación «cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de cantidades en concepto de responsabilidad civil derivada del delito doloso».
«En estos supuestos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada, valorando especialmente la gravedad de los daños y perjuicios causados y la situación en que hayan quedado las víctimas y sus familiares. En todo caso, el interés superior será la total reparación de las víctimas», propone Vox en su redacción.