El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella presentada por el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso ‘Dina’ por presuntos delitos de acusación y denuncia falsa, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
La Sala Segunda del TS ha rechazado la querella formulada el pasado 26 de octubre por Villarejo contra Iglesias y la diputada ‘morada’ Gloria Elizo, ambos aforados, así como contra Dina Bousselhan, la ex asistente personal de Iglesias, y la abogada del partido político Marta Flor.
Los magistrados han acordado admitir la competencia de la Sala II respecto a Iglesias y Elizo, por su condición de aforados ante el Tribunal Supremo, pero en el mismo auto han ordenado el archivo de la causa «por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno».
Para argumentarlo, el TS ha dado por reproducidos los motivos aducidos en su auto del pasado 27 de enero, por el que devolvió la causa a la Audiencia Nacional, «sobre la base de la insuficiencia del relato fáctico en la descripción de los hechos y la ausencia de la condición de perseguibilidad del párrafo segundo del artículo 456 del Código Penal».
En cuanto a los hechos recogidos en la querella, la Sala que preside Manuel Machena se ha remitido a la alegación realizada por el Ministerio Fiscal, según la cual «los hechos están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible».
Sobre el requisito de perseguibilidad, ha recordado que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador si no tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo, del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada». «Condición que no concurre en el presente caso», ha indicado.
LA EXPOSICIÓN RAZONADA
Villarejo se apoyó en su querella en la exposición razonada que el juez instructor de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón elevó al TS para solicitar que investigara al líder de Podemos por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación del delito.
La querella hacía hincapié en que Iglesias vio en la aparición en casa de Villarejo de parte del material del teléfono móvil de Bousselham, cuyo robo denunció en 2015, «una oportunidad para lograr rédito electoral, aparentando ser víctima», por lo cual –sostenía el ex comisario– habría ordenado «a sabiendas de su falsedad» que se redactara una denuncia en la que se simulara la conexión entre el robo del terminal y la publicación en prensa de algunos datos.
El pasado 27 de enero, el TS devolvió a García-Castellón las actuaciones que había remitido al alto tribunal contra el vicepresidente segundo del Gobierno para que agote la investigación del caso ‘Dina’ y, una vez realizadas las nuevas diligencias, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el también líder de Podemos dada su condición de aforado.