La Inspección Fiscal archiva la investigación a Madrigal por un artículo

La Inspección Fiscal ha archivado la información previa que abrió el pasado mes de a la exfiscal general del Estado Consuelo Madrigal por el contenido de un artículo muy crítico con la gestión de la pandemia por el Gobierno que publicó en el diario El Mundo el pasado 3 de mayo, han confirmado fuentes fiscales.

La denuncia fue presentada por la letrada Elena Vázquez Núñez en representación del Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda en mayo del pasado año. Los letrados consideraban que el contenido del artículo debía ser merecedor de sanción disciplinaria, pues contenía una censura al Gobierno de España que prohíbe expresamente el artículo 59 del Estatuto Fiscal.

En sus alegaciones a raíz de la apertura de este expediente, Madrigal expuso que redactó este artículo, de opinión, en el ejercicio de su libertad de expresión protegida por la Constitución.

Añadía que el texto, referido a las medidas restrictivas del estado de alarma decretado a mitad de marzo, debía analizarse a la luz de los antecedentes jurisprudenciales que citaba, subrayando el interés del asunto para la opinión pública, y concluía que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recomendaba una aplicación restrictiva del artículo del Estatuto referido a las censuras al Gobierno.

El decreto firmado por el jefe de la Inspección Fiscal, Fausto Cartagena, archiva la investigación «por carecer los hechos denunciados de entidad disciplinaria».

En los fundamentos del documento, que tiene fecha de este jueves, se alude al derecho a la libertad de expresión recogido tanto en la Constitución como en la jurisprudencia del Tribunal de Constitucional y se señala que, en relación con los jueces y fiscales, ésta se haya sometida a determinadas restricciones dimanantes de las obligaciones que impone la «necesaria imagen de imparcialidad que deben transmitir a la sociedad».

Añade Cartagena que «prudencia, serenidad y respeto» al propio oficio resultan necesarios para cumplir los cometidos que legalmente corresponden a los fiscales, si bien puntualiza que en caso del artículo de Madrigal hay que tener en cuenta que se trata de un miembro relevante de la Carrera, puesto que fue incluso fiscal general del Estado, y que en su texto vertió opiniones «jurídicas y no jurídicas» si bien no dirigió sus reproches directamente al Gobierno.

Esta ausencia de destinatario concreto de las críticas, y el hecho de que Madrigal publicara su artículo como ciudadana, y no en calidad de fiscal «al margen lógicamente de serlo», permiten concluir a la Inspección Fiscal que no hay en este caso conducta alguna que merezca reproche disciplinario.

«Las referencias a la política -añade el decreto-, no deben tampoco ofender o perturbar a quienes tan digna y necesaria función ejercen, siendo relevante la falta de denuncias de hipotéticos ofendidos». Otras frases que concreta la denuncia de los abogados, concluye Cartagena, «no son de reprobación, sin perjuicio de la medida de mesura que no debe traspasar al ejercer la libertad de expresión».