Qué se podrá hacer (y qué no) cuando acabe el Estado de alarma el 10 de mayo

El 9 de mayo será una fecha importante en España, ya que finalizará la última de las prórrogas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre para intentar controlar la propagación de la covid-19. El Congreso de los Diputados autorizó esta prórroga por un tiempo de 6 meses, bajo el amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio de la Constitución española.

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QUÉ RESTRICCIONES PUEDEN APLICAR LAS CC.AA.

A partir del 9 de mayo, cuando decaiga el Estado de Alarma, las comunidades autónomas volverán a la situación anterior, y ya solo podrán adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad. Sin embargo en los casos más graves y urgentes, pueden limitar los derechos fundamentales de las personas, amparándose en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Así pues, podrían darse cierres perimetrales, por ciudades, barrios o zonas sanitarias, pero ya no podría cerrarse una Comunidad entera. Estos cierres tienen que estar avalados por los tribunales. También podrán restringirse los horarios comerciales y los de hostelería.

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