La justicia andaluza confirma la suspensiĆ³n de la obligaciĆ³n de hacer PCR a trabajadores de residencias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de AndalucĆ­a (TSJA), con sede en Granada, ha inadmitido el recurso presentado por la Junta de AndalucĆ­a contra la medida cautelarĆ­sima que suspendiĆ³ la entrada en vigor de la Orden autonĆ³mica que pretendĆ­a hacer pruebas PDIAs o PCR obligatorias a los sanitarios y trabajadores de residencias que no habĆ­an recibido la vacuna contra la Covid-19.

El pasado 27 de agosto un auto de la Sala acordĆ³ a peticiĆ³n de la AsociaciĆ³n Liberum la suspensiĆ³n de la Orden de 18 de agosto de la ConsejerĆ­a de Salud y Familias de la Junta por la que se pretendĆ­a establecer la obligatoriedad de hacer pruebas diagnĆ³sticas semanales al personal sanitario no vacunado, asĆ­ como a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.

En aquel auto, los magistrados consideraron que la medida afectaba a derechos fundamentales por lo que exigĆ­a ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicaciĆ³n. La ratificaciĆ³n fue rechazada por la Sala, por lo que no entrĆ³ en vigor.

Precisamente fue esta circunstancia, la no aplicaciĆ³n efectiva de la Orden, la que llevĆ³ a la Sala a requerir el pronunciamiento de las partes Ā«sobre la posible inadmisiĆ³n del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnaciĆ³nĀ». La FiscalĆ­a solicitĆ³ la no admisiĆ³n a trĆ”mite del recurso, mientras que por parte del letrado de la Junta se presentaron las alegaciones que considerĆ³ oportunas.

El auto emitido el 29 de septiembre sostiene que, al no haber sido ratificadas judicialmente, las medidas acordadas por la ConsejerĆ­a de Salud y Familias Ā«carecen de eficacia, no pueden aplicarse ya que nunca fueron legalmente eficaces y, por ende, la Orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnaciĆ³n ante la jurisdicciĆ³n contencioso-administrativaĀ».

Por lo tanto, la decisiĆ³n judicial no puede ser recurrida, razĆ³n por lo cual el recurso fue inadmitido. Contra la resoluciĆ³n de la Sala del TSJA cabe interponer recurso de casaciĆ³n ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta dĆ­as.