El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en tres meses la condena a 18 meses de prisión impuesta a un vecino de Almería que maltrató a su compañera sentimental después de cesar relación de cuatro años y que, en al menos dos ocasiones, la abordó en espacios públicos profiriéndole amenazas e injurias.
El alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, al considerar que no debió aplicarse la agravante de reincidencia al «no cuadrar» con los «hechos plasmados» en el fallo de instancia y el tribunal de apelación «no estaba facultado para integrarlos» a instancias de la acusación por no haberse adherido el fiscal.
El Supremo indica que, aún siendo posible que la aplicación del derecho haya sido «correcta» por parte de la Audiencia Provincial si se atiende a la literatura íntegra de la sentencia de apelación, sí se detectan «deficiencias» en la redacción de los hechos probados de la resolución del Juzgado de lo Penal que no excluyen la cancelabilidad de los antecedentes penales que le constaban al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género en 2012 y por lesiones en 2014.
«La sentencia de apelación acude con irreprochable racionalidad, pero apartándose de los estrictos cánones que viene fijando esta Sala Segunda en esta materia, a la hoja histórico penal para comprobar la duración de la pena, dos años, y la cronología del cumplimiento, suspendida desde el mismo día de firmeza por dos años», señala para añadir que en el fallo de instancia no se precisa.
La sentencia del Supremo, apunta que, según los datos aportados por la Audiencia Provincial, el plazo de cancelación sería de tres años, lo que supone que, en la mejor de las hipótesis, que la cancelación no llegaría hasta octubre de 2019, que es una fecha posterior a la de comisión de los hechos en que se aprecia la reincidencia.
No obstante, concluye que, si se tienen en cuenta «como es obligado» solo los elementos fácticos que aparecen en la sentencia de instancia, «sin integrarlos con otros datos factuales extraídos de la documentación unida al proceso «como ha hecho la Audiencia de forma no del todo ortodoxa, el antecedente «penal podría ser cancelable» y procede su supresión.
«Es abundantísima la jurisprudencia de esta Sala que extiende la vigencia del principio in dubio a la materia de prescripción de la reincidencia. Habiendo una posibilidad de cancelación, aunque sea hipotética o poco probable, no se apreciará la reincidencia», remacha.
El hombre fue condenado a 18 meses de prisión como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer y otro de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Asimismo, fue condenado a 20 días de localización permanente por un delito de injurias y a alejamiento de la víctima por periodo de cinco años y medio.
Según se recoge como probado, tras el cese de una relación de cuatro años, abordó a su expareja en una galería comercial y la agarró por la chaqueta para impedir que se fuera, tras lo cual, una vez que ella pudo zafarse y salir corriendo, la alcanzó de nuevo, y con intención de menoscabar su integridad física, la agarró por el pelo y le escupió en la cara al tiempo que le decía «que era una puta».
Días después se personó en un bar situado en cuyo interior se encontraba la víctima, quien se vio «obligada a esconderse en un cuarto del establecimiento».
En ese momento, con intención de amedrentarla, comenzó a gritar «la puta esta, si tiene huevos que salga, que es una asquerosa, me cago en sus muertos, la voy a reventar a ella y a su puta madre», causando el lógico temor y desasosiego en ella.
La mujer sufrió una crisis de ansiedad por la que tuvo que ser atendida y que tardó en curar un día con pérdida temporal de calidad de vida.