Tu casero podrá prohibirte meter a un «miembro de tu familia» en tu casa

El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor una reforma del Código Civil en la que se incluía la custodia compartida de las mascotas. Por otra parte, y la más controvertida, es que los animales pasaban a considerarse «seres sintientes». Esta modificación ha suscitado todo tipo de rumores y teorías acerca de lo que pueden y no pueden hacer a partir de ahora los caseros al alquilar una vivienda y, en especial, ponen el foco en si es posible que el casero prohíba las mascotas en un piso arrendado. La respuesta es clara: sí, pueden. La normativa no afecta a este tipo de situaciones, por lo menos con dicho cambio.

La modificación prevé que las mascotas sean consideradas «seres vivos dotados de sensibilidad». Sin embargo, la ley no menciona que a partir de esta entrada en vigor los animales pasen a formar parte del núcleo familiar. Esta cuestión ha sido la que ha despertado la polémica sobre lo que puede o no hacer el casero a la hora de alquilar un piso. Y es que, por lo menos hasta el momento, la normativa tampoco incluye ninguna cláusula por la que un contrato de alquiler no pueda prohibir la entrada de mascotas en la vivienda.

Esto es algo que tampoco aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que no existe un artículo específico sobre los animales en la vivienda. Sin embargo, sí existe un apartado, el 4.2 exactamente, que recoge: «los arrendamientos de vivienda se
regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes»
. Es decir, el propietario puede prohibir la tenencia de animales a su inquilino, para ello bastaría con incluir un apartado en el contrato.

A pesar de que ni la última reforma del Código Civil aparece ni tampoco en la normativa de Arrendamiento, donde sí aparecerá es en la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que dirige Ione Belarra y, en especial, la Dirección General de Derechos de los Animales liderada por Sergio García Torres. El activista ha sido el encargado de tramitar el proyecto que verá la luz, previsiblemente, el próximo año 2023.

Dicha iniciativa prevé incluir un apartado que recogerá que las personas titulares o responsables de los animales de compañía deben atenerse a la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar. Además, aclara que cuando esto no sea posible por razones de bienestar, tamaño o características de la especie animal de la que se trate, deberán disponer de un alojamiento adecuado. Esto afectaría al dueño de la mascota, pero no se sabe la forma en la que podría interferir en los contratos de alquiler, ya que no se menciona en ningún apartado.

De cualquier forma, todavía se trata de un borrador cuya aprobación está prevista para dentro de un año, tiempo más que suficiente para ultimar los flecos sueltos. Así, el proyecto estrella de Sergio García cada vez está más cerca, pero todavía no es una realidad y, de momento, los caseros podrán seguir limitando quien entra y quien no en sus casas, aunque pueda suponer prohibirte meter a un «miembro de tu familia» (un poco peludo) a tu vivienda.

OTRAS MEDIDAS DE LA FUTURA LEY

La futura Ley de Protección y Derechos de los Animales también prevé prohibir la venta de mascotas en las tiendas, eliminar el listado de perros potencialmente peligrosos y establecerá un registro de personas inhabilitadas para tener animales de compañía. Además, esta necesaria normativa también servirá para dotar de protección a los animales frente al maltrato y a algunas causas manifiestamente injustas como es el denominar a algunas razas de perros como potencialmente peligrosas.

Una de iniciativas que incluirá esta ley será el DNI animal. Se trata de un documento de identificación de los animales, cuyo objetivo es crear un registro de animales de compañía para tenerlos identificados y poder así asegurar sus derechos. Por el momento, se desconoce si será físico o digital aunque, a falta de confirmación, todo parece apuntar a que será en formato electrónico a través de un código QR. Lo que sí se conoce es que en este documento tendrán que figurar datos como el nombre, antecedentes veterinarios y datos del dueño o persona a cargo del animal. En el apartado de los datos veterinarios se tendrá que especificar el calendario de vacunas inoculadas o el historial de tratamientos a los que ha sido sometida la mascota.

Además, no llevar el DNI-animal en vigor podría ser objeto de multa para el dueño de la mascota que debe proveer al animal de esta identificación de forma obligatoria. Un documento que, según los veterinarios, resulta sumamente similar al actual sistema de identificación basado en un microchip, cuyas funciones son muy parecidas a las del futuro DNI.