En el sector económico, una retribución es una opción de compensación o contraprestación que se concede por una actividad ejecutada con anticipación, y puede ser realizada de diversas maneras, tanto tangibles como intangibles.
La correcta documentación del régimen retributivo de los administradores sociales es un asunto de mucha importancia, y para ello, se necesita de asesores expertos que cubran todas las necesidades relacionadas con la retribución de los administradores de las sociedades de capital.
En este sentido, en Max Gestión, cuentan con todo el conocimiento y la experiencia necesaria para atender este o cualquier requerimiento que las empresas necesiten; además, ofrecen servicios de asesoría fiscal, jurídica, laboral y contable con la aplicación de toda la normativa vigente.
Algunas diferencias en la retribución de los administradores
En las retribuciones de los administradores es necesario dejar claras las diferencias que se presentan de acuerdo al desempeño de su cargo y a las percepciones por otros conceptos distintos.
La ley parte del principio general de la gratuidad del cargo de administrador, por ello, el primer requisito para la habilitación de estos pagos es que el régimen retributivo de los administradores venga reconocido y detallado en los estatutos. Para esto, la junta general de la empresa debe establecer el importe máximo a repartir y debe permanecer vigente hasta que la misma junta no apruebe su modificación.
Por otra parte, las retribuciones comentadas en el apartado precedente corresponden a la contraprestación por el ejercicio de funciones de deliberación, dirección y ejecutivas en la compañía. Los administradores de una sociedad pueden percibir, de forma legal, otras remuneraciones, ya que pueden realizar trabajos propios que sean ajenos a las labores que prestan dentro de la empresa, y por este desempeño, la sociedad también puede pagar una retribución, ya sea por nómina o factura.
Aprobación de retribución de los administradores
En mayo del 2021, la sentencia del Tribunal Supremo de España se pronunció sobre la posibilidad de fijar la retribución de los administradores y altos directivos de las empresas de forma retroactiva. En este sentido, los estatutos de una sociedad ya establecían el carácter remunerado del cargo de administrador así como el sistema de retribución, indicando que el mismo sería fijado para cada ejercicio por la junta de la sociedad y considerando que dichos estatutos respetaban lo que establece el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, que dice que “el importe máximo de remuneración anual deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación”.
Apoyándose en la normativa vigente, el equipo de Max Gestión ofrece sus servicios de asesoramiento especializado con el fin de dar respuesta a las inquietudes que se generen con relación a la retribución de los administradores en las sociedades de capital, así como otros servicios de asesoría jurídica, fiscal, laboral o contable para las empresas que lo requieran.