Los mataderos de aves y conejos pactan una revisión salarial del 8,1% en 2021 y del 4,25% en 2022

La Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos ha acordado revisar al alza los salarios del sector un 8,1% en 2021 y un 4,25% en 2022.

Según ha informado CCOO en un comunicado, logrado tras varias reuniones y dos mediaciones en el SIMA, finalmente hoy las organizaciones sindicales y empresariales han alcanzado un acuerdo que permite desbloquear gran parte del conflicto sindical y judicial relativo a las tablas salariales de 2021 y las provisionales de 2022.

No obstante, el sindicato entiende que con la cláusula de revisión salarial en la mano, se tendrían que actualizar los salarios un 8,6%, por lo que ha adelantado que «esa diferencia o discrepancia de la patronal, se resolverá con la demanda judicial que presentará CCOO, quedando claro en el acuerdo firmado hoy, que de ser así se revisarán los salarios al alza».

Respecto a los atrasos de todo el año 2021, las empresas tendrán que abonar al menos un 50% en la nómina del mes de marzo y el restante en la nómina del mes de septiembre, sin perjuicio de que se puedan abonar de otra manera en las empresas respetando como mínimo lo pactado hoy entre sindicatos y la patronal.

Las tablas de 2022 por su parte, se incrementarán un 4,25%. También se pasará un 25% del Plus Convenio al salario base, por lo que la masa salarial para el cálculo del resto de conceptos retributivos será mayor. En cuanto a los atrasos correspondientes, generados se abonarán íntegramente en la nómina del mes de marzo.

CCOO valora este acuerdo como «práctico e inteligente». La organización sindical afirma que entre la subida definitiva de 2021 y la de 2022, los incrementos totales deberían haber sido de un 12,85%, frente al 12,35% pactado en el acuerdo, a falta de saber si ese 0,5% de diferencia el sindicato «lo gana en los tribunales por cómo se tiene que interpretar la cláusula de revisión salarial».

Además, las tablas salariales, tanto de 2021 como de 2022, se tendrán que elaborar en un plazo máximo de 10 días naturales conforme a los criterios establecidos en el acuerdo firmado.